MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1523/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.043/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo alcanzado, se establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, conforme a los términos y lineamientos allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria y al premio anual previstos respectivamente en las cláusulas quinta y sexta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1610, de fecha 5 de Noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN BUENOS AIRES y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, que luce a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.043/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1523/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1281/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero de 2015, se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, por una parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Álvarez en su carácter de Secretario General, y la Señora Gabriela Visca en su carácter de Miembro de la Comisión Directiva; el Sindicato Único de Trabajadores de Aguas Gaseosas de San Martín, representado en este acto por los señores Abel Luján Otegui, en su carácter Prosecretario General, y Hugo Diaz en su carácter de Secretario Gremial, conjuntamente con los señores Orlando Paz y Catalino Olivera, como cuerpo de delegados; y el Sindicato Único de Trabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario General, conjuntamente con los señores Eduardo Oscar Ayala, Omar Antonio Marin, Alejandro Alberto Blanco, José Escalante, Fabián Alejandro Guanuco, Eduardo Clementino Herrera, Vicente Garay y Abel Sosa, como cuerpo de delegados; y por la otra, Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., División Gaseosas, representadas en este acto por los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de apoderados.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida, habiendo arribado al presente acuerdo:
1. Las partes ratifican la vigencia del acuerdo signado con fecha 25 de noviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y Buenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y Maltería Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados y presentados en el expediente N° 1.567.526/13 y N° 1.595.260/13. Las partes manifiestan que lo acordado se articula con el Convenio Colectivo de empresa aludido precedentemente y con la C.C. de la actividad, firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol (CCT152/91) y sus modificaciones, así mismo se establece que se da cumplimiento a la legislación específica vigente, al acordarse beneficios superiores a los establecidos en la citada convención nacional de actividad.
2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal que presta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya de esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) y en el predio ubicado en el barrio de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires (Mercado Central) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al CCT de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2014, conforme los valores que se detallan a continuación:
Fecha de publicación 02/02/2016