BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5851/2015 Ref.: Circular LISOL 1 - 653. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
17/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 1.2.3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por el siguiente:
1.2. Exclusiones.
…
“1.2.3. Los conceptos incluidos que registre la entidad financiera en sus sucursales en el exterior.”
2. Incorporar como punto 1.2.4. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:
1.2. Exclusiones.
…
“1.2.4. Bonos Argentinos de Ahorro para el desarrollo Económico (BAADE) adquiridos por suscripción primaria.”
3. Reemplazar el segundo párrafo del punto 2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
…
“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.”
4. Sustituir, con vigencia a partir del 1.2.16, los primeros párrafos de los puntos 2.2.1. y 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por los siguientes:
2.2.1. Límite general.
...
“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.”
2.2.2. Límite para la posición a término.
...
“La posición neta positiva diaria de moneda extranjera a término —saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.”
5. Dejar sin efecto el punto 2.3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.
6. Disponer que el límite a la posición global a que se refiere el punto 4. de esta comunicación será, a partir del 1.3.16 inclusive, del 20% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
7. Disponer que el límite a la posición a término a que se refiere el punto 4. de esta comunicación será, a partir del 1.3.16 inclusive, del 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
8. Establecer que entre el 1.12.15 y el 31.1.16 el cumplimiento de los límites previstos en las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” se medirá sobre la base del promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese período por la cantidad total de días del bimestre.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 03/02/2016 N° 4358/16 v. 03/02/2016
Fecha de publicación 03/02/2016