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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5853/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 794 OPASI 2 - 485 RUNOR 1 - 1165 REMON 1 - 899. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina. Depósitos e inversiones a plazo. Tasa pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:
“1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.”
2. Dejar sin efecto los puntos 4.1.2. y 4.2.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
3. Incorporar como último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” lo siguiente:
4.1. En recintos de las entidades financieras.

“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.”
4. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. y el punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
“4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional el costo financiero total.
La publicidad televisiva del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
5. Dejar sin efecto las disposiciones de la Sección 6. “Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
6. Sustituir el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente: “1.11.1. Depósitos a tasa fija. Según la tasa que libremente se convenga.”
7. Dejar sin efecto los puntos 1.11. y 1.12. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
8. Sustituir, a partir del 1.1.16, el inciso iv) del punto 2.3.5.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:
“iv) en incumplimiento al nivel de la tasa de interés máxima aplicable a financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito previstas en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”; y/o”
9. Dejar sin efecto, a partir del 1.1.16, el punto 2.3.5.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
10. Sustituir el punto 2.4.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:
“2.4.2. Por Internet.
Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones, cargos, tasas de interés y costo financiero total de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.”
11. Sustituir el punto 2.2.6. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” por lo siguiente:
“2.2.6. Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares.
Sin superar el 25% del importe total de sus financiaciones a fin de cada mes, podrán mantener financiaciones no sujetas a la Ley de tarjetas de crédito, a usuarios de servicios financieros.”
12. Establecer que lo dispuesto en esta resolución será de aplicación para las nuevas operaciones que se concierten a partir del 17.12.15 inclusive. Con relación a las operaciones concertadas a tasa regulada, los incumplimientos que se detecten hasta el 31.12.15 se tratarán conforme a las normas vigentes al 16.12.15; de tratarse de incumplimientos que se detecten a partir del 1.1.16, serán de aplicación las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 5849.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 03/02/2016 N° 4359/16 v. 03/02/2016

Fecha de publicación 03/02/2016