BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5873/2015 Ref.: Circular REMON 1 - 905. Normas sobre “Efectivo mínimo”. Disminución del encaje en moneda extranjera.
31/12/2015
ANEXO
B.C.R.A. | EFECTIVO MÍNIMO |
Sección 1. Exigencia. |
Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.
1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:
Versión: 41a. | COMUNICACIÓN “A” 5873 | Vigencia: 01/01/2016 | Página 3 |
Versión: 31a. | COMUNICACIÓN “A” 5873 | Vigencia: 01/01/2016 | Página 4 |
Versión: 29a. | COMUNICACIÓN “A” 5873 | Vigencia: 01/01/2016 | Página 5 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.16, los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2., apartado b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por los siguientes:
e. 03/02/2016 N° 4362/16 v. 03/02/2016
Fecha de publicación 03/02/2016