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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 10/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135417/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.), con el objeto de coordinar las acciones de las diversas Unidades Ejecutoras de los Programas transferidos oportunamente a ese Ministerio por el Decreto N° 176 de fecha 22 de febrero de 2000, en razón a las materias de su competencias y a fin de centralizar las que fueren comunes a aquellas.

Que la citada resolución prevé que dicha UNIDAD esté a cargo de UN (1) Coordinador General el que puede ser complementado por UN (1) Coordinador General Alterno.

Que en su origen se determinó que el Secretario de Obras Públicas se desempeñara como Coordinador General de la U.C.P.F.E. pudiendo delegar sus funciones en UN (1) Coordinador General Alterno.

Que al 1° de enero de 2016 no ha sido formalmente designado el Coordinador General y a la misma fecha se encontraba vencido el contrato de quien fuera designado Coordinador General Alterno.

Que ambos cargos deben ser cubiertos a la mayor brevedad para garantizar la operatividad de las Unidades Ejecutoras de los Programas y Proyectos coordinados por la UNIDAD DE COORDINACNIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) continuadora de la U.C.P.F.E.

Que el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 establece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS “Entender en la elaboración propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras a nivel internacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción” y que mediante Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015 se designó al Arq. Daniel Gustavo CHAIN (D.N.I. N° 10.424.208), como Secretario de Obras Públicas de este Ministerio.

Que la U.C.P. y P.F.E. coordina y supervisa la ejecución de obras en los sectores de infraestructura hídrica, vial, de saneamiento, escolar, universitaria y municipal.

Que por tanto corresponde que el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio se desempeñe como Coordinador General de la U.C.P. y P.F.E. y que su titular, Arq. Daniel Gustavo CHAIN reúne la experiencia e idoneidad requeridas por el cargo, sin perjuicio de las funciones que desempeña.

Que para dotar de mayor ejecutividad a la UNIDAD, en consideración a la cantidad y características de los Proyectos y Programas bajo su coordinación y supervisión resulta conveniente designar además a quien se desempeñará como Coordinador General Alterno.

Que el Lic. Carlos Arturo TEJERINA (D.N.I. N° M4.979.663), reúne los requisitos de capacitación, idoneidad y experiencia para llevar a cabo la misión que se le encomienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, con carácter “ad honorem”, al Arq. Daniel Gustavo CHAIN (D.N.I. N° 10.424.208) en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIACIAMIENTO EXTERNO (U.C.P y P.F.E) continuadora de la UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.) creada por la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — Dase por designado, con carácter “ad honoren”, a partir del 1° de enero de 2016, al Lic. Carlos Arturo TEJERINA (D.N.I. N° M4.979.663), como Coordinador General Alterno de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E) referida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna a esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 03/02/2016 N° 4427/16 v. 03/02/2016

Fecha de publicación 03/02/2016