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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 45/2016

Dase por designado Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional.

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0002783/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520 T.O. por Decreto N° 438/92) incorporándose el MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de primer nivel operativo que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del Ministerio citado.

Que por el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a subsecretario que correspondan a cargos de la dotación de la planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional.

Que el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la cobertura de dicho cargo implica una excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las citadas Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Que la persona propuesta deberá ser exceptuada de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente, a partir del 17 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Hernán Alberto COEGO (M.I. N° 24.554.894) en el cargo de Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de diciembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

Fecha de publicación 05/02/2016