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18 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ANEXO I
República Argentina
- Documento Nacional de identidad (para nacionales y extranjeros residentes).
- Pasaporte.
República Federativa del Brasil
- Registro de Identidad Civil.
- Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional,
- Cédula de Identidad de Extranjero.
- Pasaporte.
República del Paraguay
- Cédula de Identidad.
- Pasaporte.
República Oriental del Uruguay
- Cédula de Identidad.
- Pasaporte.
República Bolivariana de Venezuela
- Cédula de Identidad.
- Pasaporte.
Estado Plurinacional de Bolivia
- Cédula de Identidad para Nacionales.
- Cédula de Identidad para Extranjeros.
- Pasaporte.
República de Chile
- Cédula de Identidad.
- Pasaporte.
República de Colombia
- Cédula de Ciudadanía.
- Tarjeta de Identidad.
- Cédula de Extranjería.
- Pasaporte.
República del Ecuador
- Cédula de Ciudadanía.
- Cédula de Identidad (para extranjeros).
- Pasaporte.
República del Perú
- Documento Nacional de Identidad.
- Carné de Extranjería.
- Pasaporte.

ANEXO II
República Argentina
- Pasaporte Provisorio (Serie “A”)
República Federativa del Brasil
- Autorización de Retorno.
República del Paraguay
- Pasaporte Provisorio (Salvoconducto).
República Oriental del Uruguay
- Documento Válido de Viaje.
República Bolivariana de Venezuela
- Documento de Viaje.
Estado Plurinacional de Bolivia
- Salvoconducto.
República de Chile
- Salvoconducto.
República de Colombia
- Pasaporte Exento.
- Pasaporte de Emergencia.
República del Ecuador
- Salvoconducto.
República del Perú
- Salvoconducto.
ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR aprobaron por Resolución GMC N° 74/96 el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas.
Que los avances tecnológicos e informáticos que los organismos migratorios han evidenciado en los últimos veinte años dan muestra de la necesidad de utilizar mecanismos de registración de tránsito de personas que resulten más seguros y ágiles valiéndose de recursos informáticos existentes.
Que, por ello, las Partes entienden conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo, cuando fuera posible, del soporte material o físico.
Que, no obstante lo mencionado y de conformidad a los tiempos que los procesos de informatización de los pasos fronterizos demandan en cada país es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
Aprobar la modalidad de registración migratoria electrónica de los datos de las personas que se someten al control migratorio, que deberá ser llevada a cabo por los organismos que realizan el control de tránsito internacional de personas.
El mismo podrá ser progresivamente implementado en sustitución del formato físico, en las fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo, fluvial, marítimo vía terrestre de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
ARTÍCULO 2
Las organismos de control migratorio que apliquen la registración migratoria electrónica podrán, si fuera necesario conforme la legislación de su país, entregar un comprobante del tránsito al pasajero o sellar/intervenir su documento de viaje cuando fuera posible.
ARTÍCULO 3
La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y/o del registro con formato papel utilizado seguirá siendo de uso en aquellos casos en que el organismo de control migratorio no cuente con registración migratoria electrónica en el paso fronterizo que se trate.
ARTÍCULO 4
Los datos mínimos que la registración electrónica de los tránsitos migratorios deberá contener son:
Datos personales
Apellidos
Nombres
Fecha de Nacimiento
Sexo
Nacionalidad
Documento de Viaje
Tipo
Número
País emisor
Fecha de caducidad del documento
Datos Migratorios
Medio de transporte (terrestre/marítimo/fluvial/aéreo)
En caso de aéreo: Número de Vuelo
ARTÍCULO 5
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma
ARTÍCULO 6
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.
Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Buenos Aires, 01 de febrero de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080


FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES


- ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.
Celebración: Asunción, 21 de diciembre de 2015.
Vigor: 19 de enero de 2016.
- ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA.
Celebración: Asunción, 21 de diciembre de 2015.
Vigor: 19 de enero de 2016.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Fecha de publicación 05/02/2016