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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1749/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.489.386/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al Expediente N° 1.489.386/12, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente convenio las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que la vigencia del presente texto convencional regirá a partir del día de la firma del presente y por el término de tres años.

Que respecto de lo previsto en el inciso c), del artículo 14 del citado convenio, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 14.9 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 32, la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al Expediente N° 1.489.386/12, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al Expediente N° 1.489.386/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.489.386/12
Buenos Aires, 26 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1749/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/17 del expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 725/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
TITULO 1
RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACIÓN
ARTICULO 1°: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN
Rosario, 05 de agosto de 2015.-
ARTICULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes paritarios:
La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias - FeNTOS, representada por el Sr. Adrián Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, el Sr. Oscar Barrionuevo, DNI 6.066.601, el Sr. Mario Alberto Fleitas, DNI 13.163.556, José Bocardo, DNI 16.948.299 y el Sr. Omar Guevara, DNI 17.803.688, en calidad de Miembros titulares, y en calidad de Asesores, la Dra. Sara Beatriz Elhelou y la Dra. Andrea Verónica Aguirre; y la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada - FeNCAP, representada por el Sr. Hugo Mauricio Eberhardt, DNI 12.398.931, el Sr. Juan Domingo Carpio, DNI 6.080.416, el Sr. Angel Antonio Nardi DNI N° 10.509.725 y el Sr. José María Carino, DNI 11.858.407, todos ellos en calidad de Miembros titulares por el sector empleador, y en calidad de Asesores, el Dr. Marcelo Pablo Manassi y el Dr. César Mauricio Montefeltro.
ARTICULO 3°: PARTES CONTRATANTES
La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Adrián Ricardo Bernal Secretario Técnico-Profesional a cargo de la Secretaría General, por la PARTE SINDICAL y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (FENCAP) con domicilio en la calle San Martín N° 1928 de la ciudad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente Hugo Mauricio Eberhardt, DNI 12.398.931, el Sr. José María Carino, DNI N° 11.858.407 en su carácter de Secretario, y el Sr. Angel Nardi DNI N° 10.509.725 en su carácter de Tesorero, por la PARTE EMPLEADORA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.-
ARTICULO 4°: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ÁMBITO DE APLICACION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados y/o vinculados al servicio público de provisión de agua potable y/o desagües cloacales y/o pluviales, cuya concesión posean las Cooperativas de todo el país asociadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Otros Servicios Públicos (FENCAP) o que en el futuro se asocien, cualquiera sea su situación de revista. También comprende a los trabajadores de la propia FENCAP.
ARTICULO 5°: PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir del día de firma del presente y por el término de TRES (3) años.
Las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.
Sin embargo, las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que una nueva la reemplace.
Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de esta Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.
Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma y designando negociadores con mandato suficiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS.
ARTICULO 6°: CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:
a) Constituye un objetivo primordial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, teniendo presente que el servicio de producción y distribución de agua potable constituye un servicio esencial para la comunidad. Que en tal sentido, la participación mancomunada de las partes fortalece el sentido solidario y social que ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.
Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:
- el servicio público y esencial de agua potable;
- y el servicio público de desagües cloacales.
Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:
Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;
Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;
Con los ASOCIADOS un retorno del servicio que viabilice la rentabilidad social;
Con la POBLACION para la protección del medio ambiente.
b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de las Cooperativas satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial.
Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatibles con los compromisos a largo plazo asumidos por los Asociados - Usuarios.
Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de las Cooperativas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.
Las Cooperativas organizarán las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.
Para ello, las Cooperativas organizarán técnica y prácticamente sus estructuras, fijarán los sistemas de producción y los adaptarán permanentemente a las circunstancias tecnológicas.
Las Cooperativas ejercerán su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.
Todo cambio que deba introducir con relación a las formas y modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un ejercicio irrazonable ni alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.
c) Las responsabilidades que asumen las Cooperativas como prestatarias de un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.
Por ello, la Dirección de las Cooperativas definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios cooperativos que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo, conforme lo establecen las normas de higiene y seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.
d) A los fines de mejorar el funcionamiento de las Cooperativas, las partes propugnan que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre las Cooperativas y el respectivo Sindicato de Obras Sanitarias de primer grado, adherido a la FeNTOS, que corresponda de acuerdo a la jurisdicción territorial en que se ubique la cooperativa, reconocidos éstos como legítimos y únicos representantes de los trabajadores de la actividad sanitarista de acuerdo con la legislación vigente, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.
TITULO III
TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 7°: JORNADA DE TRABAJO
Inciso 1: Jornada Común:
Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas diarias continuas o discontinuas de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el personal con jornada común continua o discontinua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles y del 100% si se trata de feriados o sábados después de las 13.00 horas.
Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 160 la remuneración básica mensual, habitual y permanente que reciba el trabajador; al valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del 50% o 100%.
Inciso 2: Horas suplementarias:
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la Cooperativa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Inciso 3: Turnos
Las Cooperativas, si lo estiman conveniente, podrán conformar equipos o turnos rotativos de trabajo. Las tareas organizadas por turnos y/o equipos sólo se regirán por el inciso 1) del presente artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento y en la actualidad por el Art. 196 y subsiguientes de la LCT, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos en el Art. 202 de la LCT, según los artículos 2°, 3°, 10° y conc. del Decreto Nro. 16.115/33.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir menos de doce horas.
A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de Trabajo, la definición de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos A y B).-
Inciso 4: Régimen de descansos:
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y/o las que en el futuro las modifiquen.
Inciso 5: Guardia Técnico operativa:
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnica operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1) Durante la guardia técnica operativa, el personal estará provisto de un aparato de radio llamado de alto alcance y/o de telefonía celular, y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.
2) La duración de la guardia técnica operativa será de una semana por mes. Se indicará el momento en que comienza y en el que concluye, con una semana de antelación al comienzo de la guardia.
Inciso 6: Adicionales:
La única compensación que recibirá aquel trabajador al que se le indiquen guardias técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, será la que se establece en el TITULO V referido a CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 8°: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas que prestan las Cooperativas, queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, que deberá permanecer, con carácter obligatorio, en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo 12 horas de labor. A estos efectos, las horas extras realizadas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en días domingos, feriados o sábados después de las 13 hs.
Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas, queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en el Artículo 7, inc. 2 de la presente Convención.
En tales circunstancias cada Cooperativa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitara.
ARTICULO 9°: SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE HUELGAS O ACCIÓN DIRECTA.
Que en atención a la naturaleza y calidad de servicio público esencial que las normas vigentes y las partes reconocen al de producción y distribución de agua potable brindado por las Cooperativas asociadas a la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS (FENCAP), los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa y/o huelgas de carácter general, sectorial o de Cooperativa, deberán atender las emergencias o servicios indispensables que sean necesarios realizar en cada sector, con el solo objeto de la continuación del servicio y salvaguardar la salubridad de la población.
Para todo ello, las partes no podrán dejar de observar lo dispuesto en la legislación vigente (Ley 25.877, Art. 24 y Decreto N° 272/2006) o la que en el futuro la modifique o sustituya.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.
ARTICULO 10°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, o la que en el futuro la modifique o la sustituya.
ARTICULO 11°: DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO:
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las licencias pagas por accidente o enfermedad inculpable, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 213 de la LCT.
ARTICULO 12°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Para el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales se aplicará el régimen de reparación integrado por las siguientes normas: la ley 26.773, la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 13°: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA
13.1: Licencia ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 21 (veintiún) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;
c) de 28 (veintiocho) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;
d) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
13.2: La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan algunos de los acontecimientos previstos en los artículos 10 y 12 de la presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Cooperativa dentro de las 24 horas de producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre para el control médico que corresponda, independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas y/o que efectúe el control médico correspondiente dispuesto por su empleador.
13.3: De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 15 inc. c) de la presente, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Cooperativa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva u otro comprobante que lo acredite.
13.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
El trabajador, para tener derecho cada año al presente beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
13.5: Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador.
13.6: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inc. 4 de la presente, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computables de acuerdo con el punto anterior.
13.7: Retribución.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 155). Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, se dividirá por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
13.8: Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, serán los causahabientes del mismo quienes tendrán derecho a percibir la indemnización aquí prevista.
ARTICULO 14°: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES
14.1. a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días corridos.
b) Si por razones de servicio, la Cooperativa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador, según su antigüedad, en el período indicado en el punto a), las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 164 de la LCT salvo que sea aplicable al caso lo dispuesto en el Art. 13, inc. 6, por no tener el trabajador un cómputo suficiente de servicios.
c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso b), será otorgada por la Cooperativa durante el lapso comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre.
14.2. Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Cooperativa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de septiembre de cada año.
14.3. Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa.
14.4. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Cooperativa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
14.5. En casos excepcionales la licencia podrá, siempre que haya sido acordada entre el trabajador y el empleador, otorgarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.
14.6. A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones en forma acumulada a la que resulte de la aplicación de la ‘Licencia por Casamiento’ del Art. 15, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
14.7. Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por escrito por las partes.
Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado de una parte para ser gozadas con las correspondientes al año subsiguiente, surge de la Cooperativa, se adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
14.8: Vacaciones guardias rotativas de dos o tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de dos o tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de guardias. Para ello:
Inciso a): A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada “temporada alta”, es decir, diciembre, enero o febrero.
Inciso b): Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.
Inciso c): Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.
Inciso d): Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y, por lo tanto, fuera del presente sistema, la Cooperativa se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido en la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.
Inciso e): Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la Cooperativa el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.
14.9. El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (Arts. 13 y 14) es más beneficioso para los trabajadores, y la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará la autorización administrativa que establece el Art. 154, 2° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 15°: OTRAS LICENCIAS - RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos; adicionándose 1 día más en caso de nacimientos múltiples.
b) Por adopción, dos (2) días corridos
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, 5 días corridos; de hijos o de padres, 3 días corridos,
e) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año calendario.
g) El día por donación de sangre conforme Art. 47, inc. c, de la ley 22.990;
h) Por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos.
i) Por matrimonio de hijo/a un (1) días corridos
j) Mudanza: Se concederá dos (2) días hábiles por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario.
Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la L.C.T.
Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), d), e) y h) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Licencia por exámenes. Requisitos. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. Asimismo el trabajador/a deberá presentar los comprobantes respectivos.
ARTICULO 16°: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares, debidamente acreditadas, se reconocerán hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior directo, en la jornada previa antes del retiro del personal y autorizada por escrito por la Cooperativa. Este beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores.
ARTICULO 17°: PERMISO PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder hasta cinco (5) días con goce de haberes, pudiendo evaluar el otorgamiento de un período mayor para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada y demás extremos. En caso de discrepancia el otorgamiento de este permiso quedará a exclusivo criterio de la Cooperativa.
ARTICULO 18°: REFRIGERIO
El trabajador que se desempeñe en jornadas continuas tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual; este lapso se ampliará a TREINTA (30) minutos cuando el horario de labor fuera nocturno.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse, deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
ARTICULO 19°: CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO
a) Convocatorias especiales. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio:
El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio por movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocatoria y hasta 30 días después de concluido el servicio. Será aplicable el Art. 214 de la L.C.T.
b) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
c) Despido o no reincorporación del trabajador.
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los Arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta convención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.
ARTICULO 20°: MATERNIDAD.
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá efectos a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo, y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el Art. 208 de la ley de contrato de trabajo.
ARTICULO 21°: DESCANSOS DIARIOS POR LA LACTANCIA
Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Cooperativa, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 22°: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA
Excedencia:
La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la Cooperativa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar por las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la Cooperativa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Cooperativa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716 o la que en el futuro la modifique o sustituya, para lo cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO 23°: ADOPCIÓN
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
ARTICULO 24°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES.
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 25°: DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA
Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” el día “15 de mayo” La Cooperativa, en esas condiciones, acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.
ARTICULO 26°: TAREAS INSALUBRES
La Cooperativa debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo de labor.
TITULO IV CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 27°: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:
Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
ARTICULO 28°: VIOLENCIA LABORAL
a) Las partes condenan toda forma de Violencia Laboral entendiendo a esta como “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada así como la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral. A tal efecto incluyen dentro de ella la violencia de género, el acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, la cual puede provenir no solo de niveles jerárquicos superiores sino de sus pares y hasta de niveles inferiores.
b) Reconocen que la Violencia Laboral entendida en los términos expuestos afecta notablemente la salud física y mental de los trabajadores/as así como su vida laboral y social a la que la organización empresaria no queda ajena. Por ello y en atención a los perjuicios que la Violencia causa y puede causar, todas las partes se comprometen a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática, a fin de prevenir en todos sus aspectos la Violencia Laboral.
c) Se comprometen a generar mecanismos para la atención de denuncias sobre Violencia Laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al denunciante y de corresponder a los testigos, para evitar cualquier tipo de represalias. Para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la oficina de asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como solicitar asistencia técnica al respecto.
d) Las cooperativas se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo de la conducta no solo de los trabajadores y trabajadoras sino también de los planteles jerárquicos en función de lo dispuesto en este artículo y en el presente convenio.
ARTICULO 29°: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo
ARTICULO 30°: ANALISIS DEL DESEMPEÑO PERIÓDICO DEL PERSONAL
El análisis del desempeño del personal se instrumentará por cada Cooperativa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.
A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.
El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el nivel superior al que efectuó la evaluación.
ARTICULO 31°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido bajo el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Cooperativa.
A tal fin, la FeNCAP y la FeNTOS, junto con la Fundación ICEFE, a través de sus cooperativas y Sindicatos adheridos, conforme a las jurisdicciones que correspondan a cada uno, establecerán la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que se acuerde, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la jornada de labor.
El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Cooperativa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
ARTICULO 32°: NOTIFICACIONES
Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio permanente y sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se cursen recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas, salvo conformidad expresa del interesado.
Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni impide el cuestionamiento de la medida de que se trate, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad a las circunstancias del caso.
ARTICULO 33°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA
Cada Cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los trabajadores que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivos y correctivos de acuerdo con las especificaciones dadas en la legislación vigente.
b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
c) La Cooperativa o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisación y practicará los exámenes obligatorios definidos en la legislación vigente.
d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.
g) Adoptará las medidas necesarias para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.
h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.
j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas nuevas y lugares aplicables.
I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
ARTICULO 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir accidentes.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 35°: COBERTURA DE PUESTOS
Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de categoría superior, la Cooperativa los asignará dando prioridad al personal propio.
En caso de no existir, dentro del plantel de la Cooperativa, personas con el perfil y/o condiciones y/o aptitudes requeridos, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones será considerado el hecho de ser hijo de un ex empleado jubilado o fallecido, siempre y cuando se satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la Cooperativa.
ARTICULO 36°: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:
La Cooperativa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo.
TITULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 37°: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:
Se reparten las funciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.
El sistema presenta SEIS (6) niveles o categorías. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido en diez (10) subniveles desde un punto inicial (subnivel 1) hasta una meta (subnivel 10).
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Cooperativa será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo, con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del nivel.
La ubicación del personal de cada Cooperativa dentro de los niveles establecidos en este Convenio, se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o funciones que efectivamente tengan asignadas y que en la práctica se ejecuten.
1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACIÓN DE SUBNIVEL:
El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que implicará siempre el cambio de sub-nivel, depende, entre otros, de los siguientes factores:
* Su desempeño, evaluado de acuerdo con los sistemas aludidos en el Art. 30 precedente.
* La evolución de las características de la tarea.
* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, a diferencia de las categorías o clases, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos subniveles.
2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL
Una persona puede ser “pasada” por la Cooperativa a un nivel más alto de las siguientes maneras o por estos motivos:
* Accediendo por sus merecimientos, conocimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.
* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento de las tareas habituales, que serán requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
* De conformidad con los términos del Punto 1 de este artículo.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la Cooperativa le asigne nuevos sueldos dentro de un nuevo recorrido de subniveles. La modificación a un Nivel y/o subnivel superior de cada trabajador queda a exclusivo criterio y decisión de cada Cooperativa.
3. SUPERPOSICIÓN SALARIAL
Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Cooperativa, en función de su subnivel, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la Cooperativa, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.
4. PROGRESIÓN
La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos, pasando en su caso por los distintos subniveles.
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Cooperativa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.
ARTICULO 38°: UBICACIÓN O ENCUADRAMIENTO INICIAL
A los fines del encuadramiento inicial a partir de la entrada en vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, la ubicación del personal de cada Cooperativa dentro de los Niveles establecidos en este Convenio se efectuará —como ya se explicitó más arriba— en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o funciones que efectivamente tengan asignadas y que en la práctica se ejecuten, y lo explicitado puntualmente en el Artículo 39°.
Una vez ubicados en los niveles, conforme a lo descripto en el párrafo anterior, todos los trabajadores serán incluidos en el Subnivel del Nivel que a cada uno le corresponda de acuerdo al salario básico que se encuentre percibiendo, incluida cualquier suma que en concepto de a “cuenta de futuros aumentos” tuviera otorgada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Convención, la que será pasada al básico. En el supuesto en que el básico no coincidiera exactamente con ninguno de los subniveles establecidos en el Nivel de revista que le corresponda, el trabajador será encuadrado en el Sub-nivel inmediato anterior al del valor de su básico vigente a la entrada en vigencia de la presente convención, liquidándose la diferencia como “A cuenta básico de convenio” o alguna otra denominación similar, hasta tanto los sucesivos aumentos absorban dicha diferencia de básico.-
ARTICULO 39°: NIVELES DE FUNCIONES:
NIVELES DE FUNCIONES
Se establecen a continuación los distintos Niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de cada Cooperativa.
A los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes niveles:
Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más que un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio siendo suficiente un nivel educacional primario completo. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas maestranza y servicios, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.-
Nivel 2. Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias con métodos de trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo consistir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos propios de la tarea. A título de ejemplo comprende las funciones de telefonista, lector de medidores, maquinista, etc. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas auxiliar ayudante y ayudante administrativo, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.-
Nivel 3. Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, y que requieren un conocimiento general del oficio o actividad. Comprende a título de ejemplo las tareas del personal vinculado al mantenimiento de red, de planta, almacenista, capacitado para realizar conexiones y repararlas, conductor de equipo móvil, atención al usuario, receptor de insumos, facturistas, atención al público, solicitud de conexiones, reclamos de usuarios, movimientos bancarios, etc. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas medio oficial y administrativo de segunda, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.-
Nivel 4. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias. Teniendo personal a cargo. Se requiere de formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa, con los conocimientos necesarios según lo requiera la función. Comprende a título de ejemplo las tareas de: cuenta correntista, calculista, liquidación de sueldos, tenedor de libros, capataz, analista contable, operador de sistemas, operador maquinista y operador de válvulas, electricistas, mecánicos, conductor de equipos especiales, operador de electrobombas de cualquier tipo, analista de laboratorio, dosificador de drogas, control y mantenimiento de dosificadores, decantadores, turbidez, floculantes, lavado de filtros, etc. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas oficial, administrativo de primera o especializado y operador de segunda, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.-
Nivel 5. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad, con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente, con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica, secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional con relación al título terciario o universitario habilitante. Comprende a título de ejemplo las funciones de: encargados y/o responsables de sector, personal técnico, capataz general, analista programador, comprador, responsable de proyectos. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas oficial encargado, encargado administrativo y operador de primera, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.-
Nivel 6. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas de alta profesionalidad, con requerimiento teóricos, planificación de trabajo específico de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio del poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciaria según los perfiles requeridos por la Cooperativa. Comprende a título de ejemplo las funciones de: supervisión y jefaturas, gerentes y subgerentes. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas personal de supervisión y jefatura, gerentes, subgerentes o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.
ARTICULO 40°: COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO:
El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del Art. 43°.
ARTICULO 41°: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO:
El sueldo básico mensual (SBM), a los fines de la aplicación inicial de este Convenio es el que surge de la escala salarial que se describe en el Artículo 42° conforme más abajo se indica.
ARTICULO 42°: COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES Y SUBNIVELES:

Anexo A
(Art. 7 inciso 3°)
DESCRIPCIÓN DE GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos corridos de 8 horas.
Además, convienen que al esquema a confeccionarse se le integrarán 20 (veinte) días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de la semana entre feriados y días hábiles.
El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora nocturna.

Anexo B
(Art. 7 inciso 3°)
DESCRIPCIÓN DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2 con un promedio semanal de 40 hs. de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:
Turno mañana: (M) 06 a 14 horas
Turno tarde: (T) 14 a 22 horas
Turno noche: (N) 22 a 06 horas
G. Complementarias: (GC) 7 a 15 horas
En todos aquellos casos que resulte de aplicación el presente diagrama de guardias el superior jerárquico siempre deberá seleccionar un trabajador con funciones de “RELEVANTE”, con sujeción a lo establecido en el artículo 43 numeral 3.3. de la presente convención.
Se aclara que el trabajador que deba por diagrama desarrollar tareas normalmente un día feriado nacional, cobrará 1 (un) día más de sueldo en el mes que corresponda, que se pagará como feriado y no generará franco compensatorio.
Del mismo modo dejan constancia que la Guardia Complementaria tiene asignados los descansos que figurarán en el diagrama a confeccionarse, en forma precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades, accidentes, etc.; reemplazos en el turno al que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.
Sin perjuicio de lo expresado las partes analizarán, a través de la Comisión de Interpretación de Convenio, la aplicación de este diagrama conforme a las conexiones y al personal existente en cada Cooperativa.

Fecha de publicación 05/02/2016