ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita al importador que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyos expediente tramita en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Fdo. Marcelo Mignone, abogado, Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Expediente | Imputado / C.U.I.T. | Infracción C.A. | Multa Mínima |
12182-2499-2006 | OSVALDO GERMAN SAUER (DNI 10.282.502) | Art. 965, inc. a) | Se le hace saber que deberá efectuar el abandono del automotor marca BMW, modelo 318 I, año 1993 a favor del Estado Nacional con la entrega de éste en zona primaria aduanera. |
Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.) División Secretaría de Actuación N° 4.
e. 10/02/2016 N° 5539/16 v. 10/02/2016
Fecha de publicación 10/02/2016