MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO UNIDO DE ENFERMEROS FUEGUINOS (S.U.E.F.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1323/15.
Artículo 1° - El Sindicato Unido de Enfermeros Fueguinos (S.U.E.F.) agrupará a todos/as aquellos/as trabajadores/as que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la labor de enfermería, como así también aquellos que tengan una relación directa con esta profesión, sea en relación de dependencia, tanto en el sector público, como privado, todo esto dentro del ámbito de la jurisdicción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida es islas del Atlántico Sur. Por su parte, los trabajadores/as que hayan estado afiliados/as a la entinad al momento de obtener el beneficio jubilatorio, podrán mantener su afiliación. En el caso de que ya se encuentren afiliados, mantendrán esa condición hasta tanto no soliciten su desafiliación de forma expresa. Constituirá una asociación sindical de carácter permanente para la defensa de los intereses laborales, gremiales y sociales de de los trabajadores agrupados y/o en forma individual fijando su domicilio legal Santa Rosa 56 de la ciudad de Río Grande, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo, jerarquización y equiparación salarial, propendiendo a sueldos y salarios dignos, adoptando a tal fin los medios convenientes.
f) Gestionar medidas tendientes a la habilitación de soluciones habitacionales con el objetivo de lograr viviendas dignas con destino a sus afiliados, procurando la aplicación integral de leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines.
g) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
h) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
i) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
j) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permiten el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Artículo 9º - El sindicato estará dirigido, administrado y representado por la Comisión Directiva Provincial.
Artículo 10° - La Comisión Directiva Provincial representa al Sindicato a través de los Secretarios General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial.
Artículo 11° - La Comisión Directiva Provincial estará integrada por los siguientes cargos:
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario General Adjunto.
c) Un Secretario Gremial.
d) Un Secretario de Organización.
e) Un Secretario Administrativo y de Actas.
f) Un Secretario de Hacienda y Finanzas.
g) Un Secretario de Prensa y Difusión.
h) Un Secretario de Acción Social y Previsión.
i) Cuatro Vocales Titulares.
Artículo 12° - Los miembros de la Comisión Directiva Provincial serán elegidos en comicios generales por el sistema de lista completa y en distrito único y permanecerán 3 (tres) años en sus funciones. Todos ellos podrán ser reelectos. La conformación de las listas deberá garantizar la representación de los departamentos de la Provincia en las Secretarias.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/02/2016