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1 de Noviembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE PARANA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 931/14.

Art. 1° Con la denominación de SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE PARANÁ, se constituye el día 01 del mes de Agosto del año 2006, una Asociación Sindical de primer grado que tiene como ámbito de representación personal a todos los trabajadores en relación de dependencia con los empleadores —personas físicas y/o jurídicas Licenciatarias— que prestan en la ciudad de Paraná y/o en las demás ciudades del Departamento Paraná, el Servicio Público de Taxis. Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal; Asimismo se denuncia como domicilio legal y real, el de calle Churruarín N° 499, de la ciudad de Paraná. Con zona de actuación en la ciudad de Paraná y el Departamento del mismo nombre.

Art. 3° Son propósitos fundamentales del SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE PARANÁ:
a. Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados;
b. Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
c. Favorecer los objetivos de garantía de los derechos de los trabajadores, de la mujer, del menor y de la ancianidad;
d. Propiciar la jerarquización del trabajo del peón de taxis y afines a su actividad;
e. Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso y esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física;
f. Fomentar los principios solidarios entre los trabajadores, a través de cooperativas o mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales;
g. Crear y administrar sus propias Obras Sociales, y crear y/o participar en entidades civiles y/o personas jurídicas, creadas o a crearse que tengan por objeto la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos, turísticos y la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y de operar con bancos y entidades financieras, públicas o privadas, nacionales o internacionales:
h. Integrarse a Confederaciones o Federaciones, creadas o a crearse, que nucleen a las organizaciones que tienen similitud de actividades o intereses.

ARTÍCULO 16: ESTRUCTURA Y DIRECCION: Los cuerpos directivos y delibera ivos el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DEPARANA son:
a. COMISION DIRECTIVA
b. ASAMBLEA DE AFILIADOS
c. COMISION REVISORA DE CUENTAS
Las autoridades de la Asociación deberán garantizar el cumplimiento de la ley 25.674 y Decreto 514/03 de acuerdo a lo establecido en las normas citadas. El personal femenino para acceder a los diversos cargos y funciones estatutarias deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 17 del Estatuto Social.

ART. 19° LA COMISION DIRECTIVA: El SINDICATO DE PEONES TAXIS DE PA estará dirigido por una COMISION DIRECTIVA, electa por el voto directo y secreto de los afiliados. Los mandatos serán de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos: Los cargos a cubrir serán los siguientes.
a. Secretaria General
b. Secretaria Adjunta
c. Secretaría de Finanzas
d. Secretaria de Organización
e. Secretaria Gremial
f. Secretaria de Higiene y Seguridad Laboral
g. Un Vocal 1° (titular)
h. Un Vocal 2° (suplente)
El vocal suplente no forma parte de la Comisión Directiva hasta tanto no ocupe un cargo como titular.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/02/2016