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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL LAMADRID, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1550/15.

ARTÍCULO 1.- A los 4 días del mes de junio de 2013, se constituye el SINDICATO “UNION DE EDUCADORES DE GENERAL LA MADRID” y será representada por la sigla U.E.L; como entidad de primer grado que agrupará a los trabajadores docentes de todos los niveles y modalidades que presten servicios, en relación de dependencia, en la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad, al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Distrito de Gral. La Madrid, provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en San Martín 805 de General La Madrid. Provincia de Buenos Aires. La Unión de Educadores de General La Madrid podrá adherirse a otras entidades similares o formar parte de una Federación de Agrupaciones del mismo tipo o segregarse a fin de cumplir con más eficacia a los propósitos para los cuales ha sido fundada.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios de vacaciones y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
d) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Administrativo
Secretario Gremial
Tesorero
Cinco (5) Vocales Titulares
Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, renovándose en su totalidad y cada uno de sus integrantes podrán ser reelectos indefinidamente.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/02/2016