Edición del
18 de Marzo de 1999

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE MUNICIPALES DE AVELLANEDA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1613/15.

ARTICULO 1.- EL SINDICATO UNIFICADO DE MUNICIPALES DE AVELLANEDA asociación sindical de primer grado, fundada el 25 de abril de 2014 con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en realización dependiente con la municipalidad de Avellaneda, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, (personas electas en elecciones generales conjuntamente con autoridades municipales) y/o designación política, es decir, que no son de carrera. Los trabajadores que alcancen el beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (IPS) podrán mantener la afiliación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. La zona de actuación del sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del partido de Avellaneda. Tendrá su sede y domicilio legal en BERUTTI N9-64 de la ciudad y partido de Avellaneda, provincia de buenos aires, siendo esta asociación de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2.- Este sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1) Constituyen sus fines gremiales:
a) Procura el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa
b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de convenciones colectivas de trabajo e instando de la sanción de normas de derecho;
c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad;
d) Vigilarse de estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representan;
e) Representar y gestionar ante la autoridad municipal de AVELLANEDA y las organizaciones e instituciones que de acuerdo a sus competencia le corresponda;
f) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de AVELLANEDA, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.
g) estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) Constituyen sus fines culturales:
a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión —a tal fin— de publicaciones de carácter periódico o no; la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas.
3) Constituyen sus fines sociales:
Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
1.- Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencias jurídica;
2.- Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados;
3.- Servicios que faciliten la obtención de préstamos del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura fisica; que fomenten la práctica de deportes;
4.- Servicio que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes;
5.- Servicios que faciliten el turismo social, campos de recreo y/o deportes.
6.- Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos);
7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad.

ARTÍCULO 29.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por veinticuatro (24) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
1 Secretario General
1 Secretario General Adjunto
1 Secretario de Finanzas
1 Secretario Gremial
1 Secretario de Organización
1 Secretario Administrativo y Actas
1 Secretario de Prensa, Difusión y Cultura
1 Secretaria de Turismo, Recreación y Deporte
1 Secretaria de Igualdad de Género, Familia y Derechos Humanos.
1 Secretaria de Cargos de Responsabilidad
1 Secretaria de Salud
1 Secretaria de Relaciones Institucionales
1 Secretaria Docente
1 Secretaria de la Juventud
1 Secretaria de los Profesionales
9 Vocales Titulares
Al designarse la Comisión Directiva se elegirán así mismos a cinco (5) vocales suplentes que sólo integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durara cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/02/2016