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4 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1319/15.

Artículo 1°. En la Ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, el día 22 de Junio del año mil novecientos noventa y cinco quedo constituida la entidad sindical de primer grado, con Inscripción Gremial N° 2052 cuya nueva denominación y modificaciones aquí se establecen: SINDICATO TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (SITECICSA), que agrupa a todos los trabajadores de la “Industria Cervecera” y productos bebibles relacionados con la actividad de la Empresa Compañía Industrial Cervecera S.A. Ámbito de Aplicación personal y territorial: empleados de planta, distribuidores, vendedores, preventista, repositores y todos aquellos trabajadores relacionados con el giro comercial de la empresa. Con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°. El Sindicato tiene por objetivo:
a) Vincular a los trabajadores, distribuidores de la industria cervecera, y bebidas afines;
b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, a la cual está adherido;
c) Cumplir y hacer cumplir los Convenios suscriptos por la Federación antes citada;
d) Participar activamente en la F.A.T.C.A., enviando los delegados a las asambleas, Congresos, Consejos Federales y demás actividades convocadas por ésta;
e) Representar ante las autoridades administrativas y las patronales, los intereses profesionales colectivos y/o individuales de sus afiliados, siempre y cuando, y en relación a la cuestión, no interviniera ya la F.A.T.C.A.
f) Asumir la defensa de sus afiliados en caso de arbitrariedades cometidas contra los mismos, en función de la relación laboral o referida a la práctica y propósitos sindicales y/o ejecución de medidas dispuestas por la F.A.T.C.A.
g) Colaborar y mantener las mejores relaciones con las centrales de trabajadores y auspiciar toda iniciativa destinada a acreditar el entendimiento entre los trabajadores del País y en especial modo los de las industrias relacionadas.
h) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con las profesiones que ejerzan sus adherentes y armonizar en todo lo posible las relaciones entre el Capital y el Trabajo;
i) Evacuar las consultas que le efectúen las autoridades de aplicación y proporcionar toda información requerida por las mismas y/o cualquier otro organismo competente;
j) Instituir beneficios de carácter mutualista y cooperativista, organizar la práctica del deporte entre sus asociados, crear escuelas de perfeccionamiento profesional, sostener bibliotecas, efectuar conferencias y publicaciones que tiendan a elevar la cultura y el nivel moral y material de los trabajadores, encarar a favor de sus asociados y familiares, planes de asistencia médica y de vivienda y toda actividad lícita incluida la del turismo, que tienda a mejorar el nivel de vida de sus representados.
k) Defender y hacer valer los derechos de los trabajadores, haciendo cumplir los fines establecidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional, convenios de la OIT, leyes nacionales, en defensa de todo tipo de discriminación.

Artículo 3°. El SINDICATO TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (SITECICSA), fija su domicilio en la calle Lamadrid N° 1352 de la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, pudiendo fijar un nuevos domicilio, y/o delegaciones administrativas, por resolución de la Comisión Directiva del gremio, siempre que fuere dentro de los límites de la zona de actuación determinadas en el Artículo 1°.

Artículo 13°. Son órganos del SINDICATO TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (SITECICSA):
1) La Asamblea General;
2) La Comisión Directiva;
3) La Comisión Revisora de Cuentas.
Este estatuto respetara los cupos femeninos y nacionalidades, establecidas por el régimen legal vigente.

Artículo 51°. El Sindicato tendrá una conducción y administración, compuesta por una Comisión directiva integrada:
1 Secretario General,
1 Secretario Adjunto,
1 Secretario de Actas,
1 Secretario de Finanzas,
1 Pro secretario de Finanzas
1 Secretario de Coordinación,
1 Secretario Gremial,
1 Pro secretario Gremial,
1 Secretario Administrativo,
1 Secretario de Prensa, Cultura y Difusión,
3 Vocal Titular.
Habrá además 2 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato durará un período de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/02/2016