MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SALUD PÚBLICA (SiSaP), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 494/15.
Artículo 1.- A los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2012, en la ciudad de Trelew provincia del Chubut-Argentina, se constituye el SINDICATO DE SALUD PUBLICA (SiSaP), como entidad gremial de primer grado; cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la Salud que se desempeñen en establecimientos asistenciales públicos, que tengan por objeto principal y/o secundario la prestación de servicios para la salud en cualquiera de sus formas.
El presente estatuto comprende a las actividades que se desarrollen en hospitales (cualquiera sea su complejidad), centros de salud, centros de rehabilitación, geriátricos, centros recreativos, centros de capacitación, consultorios, entes administrativos y en toda institución y/o establecimiento que se encuentre bajo la responsabilidad social, jurídica y económica del estado provincial y/o municipal.
Agrupara y representara a todos los trabajadores que desempeñen su trabajo en establecimientos públicos de Salud dependientes del Estado Provincial y/o Municipal, cualquiera sea la situación laboral de revista y cualquiera sea su oficio o profesión.
Tendrá como zona de actuación y representación todo el territorio que comprende la provincia del Chubut de la República Argentina; siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses profesionales, laborales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La sede central funcionara en la ciudad de Trelew, con domicilio real en calle Soberanía Nacional N° 119, Trelew, Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Son propósitos y fines del Sindicato de Salud Pública del Chubut:
a) Defender y representar ante el Estado y terceros los intereses individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad.
b) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
c) Fomentar la unión, armonía y solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
d) Pugnar por la calidad de los servicios públicos de salud.
e) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, social o política, ante entidades públicas, privadas, mixtas cualquiera sea su naturaleza.
f) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o ante cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
g) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
h) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
i) Colaborar con entidades del Estado y entes no gubernamentales, en el estudio y solución de los problemas de la atención sanitaria.
j) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
k) Promover la formación profesional, cultural, sindical de los trabajadores de salud; creando escuelas, institutos de investigación y docencia, talleres, biblioteca, programas.
I) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
m) Fundar instituciones de previsión y asistencia social.
n) Organizar y promover la formación de cooperativas, mutuales, guarderías, entre otras.
ñ) Crear fondos especiales de ayuda social, con el fin de palear situaciones económicas imperantes, imprevistas, por ejemplo: derivaciones por enfermedad, en situaciones catastróficas, en descuentos compulsivos por huelgas etc. En todos los casos estos fondos una vez creados, serán regulados por normativa interna de la comisión directiva; normativa a la cual tienen derecho de conocerla todos los afiliados.
Artículo 14.- Rigen los destinos de la Entidad Sindical:
a) Asamblea General de Afiliados.
b) Comisión Directiva.
c) Plenario General de delegados de Establecimientos.
d) Comisión Revisadora de Cuentas y Junta Electoral.
En todos los casos deberá incorporarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Artículo 26.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis (16) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1- Secretario-a General.
2- Secretario-a Adjunto.
3- Secretario-a de Organización.
4- Secretario-a gremial
5- Secretario-a de Finanzas.
6- Secretario-a de Acción Social y Vivienda.
7- Secretario-a de Deportes, Recreación, Turismo y cultura.
8- Secretario-a de Capacitación, Docencia e Investigación.
9- Secretario-a de Derechos Humanos y de Genero.
10- Secretario-a de Actas, Prensa y Propaganda.
Seis (6) Vocales titulares
1° vocal titular
2° vocal titular
3° vocal titular
4° vocal titular
5° vocal titular
6° vocal titular
Habrá además seis (6) vocales suplentes, que sólo integrarán la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los vocales titulares.
Artículo 27.- Del mandato de los miembros de la Comisión Directiva:
a) Durará 4 (cuatro) años, sus integrantes podrán ser reelectos en sus cargos, a excepción del cargo de Secretario General que podrá repetir el mandato en forma consecutiva solo una vez.
b) Excepcionalmente un secretario general podría postularse a un tercero y último mandato consecutivo (re-re elección) y para ello debe respetarse lo que estipula el artículo 28° de este estatuto social.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/02/2016