MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1201/15.
ARTICULO 1°
Denomínese SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, la asociación sindical de trabajadores constituida en la ciudad de San Juan el 28 de Junio de 1952, con domicilio actual en calle 9 de Julio 341/45 Este, San Juan, con Personería Gremial N° 648, la cual se regirá por el presente Estatuto y agrupara a todos los trabajadores de la energía: eléctrica, térmica, hidráulica, atómica, solar, eólica, sísmica de biomasa y cualquier otra en sus diversas formas y manifestaciones de origen tectónico, hídrico, atmosférico originada en la corteza terrestre, agua, aire, minerales, vegetales y animales y producto de fuerzas primarias o de la creatividad humana; sin distinción de oficio, profesión o categoría; que presten servicios directos o a través de terceros en entes públicos o privados, oficinas nacionales, provinciales o municipales, empresas comerciales, de bien público, cooperativas, estatales, mixtas o privadas, así como la producción, distribución, utilización, comercialización y control de la energía, servicios de alumbrado público y privado, sistemas energéticos concentrados y aislados o dispersos, y actividades derivadas, conexos y accesorios, entendiendo esta enumeración como meramente enunciativa. Se establece como zona de actuación del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, la comprendida dentro de los límites geográficos de la provincia de San Juan.
ARTICULO 2°
Esta organización tendrá como propósito y fines:
a) Propender al mejoramiento de las condiciones técnicas, culturales y sociales de sus afiliados, al derecho de condiciones dignas de trabajo, al bienestar y seguridad social, a una retribución justa, a preservar la salud y la protección de la familia, defendiendo los intereses profesionales de todos sus afiliados a través del Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Bregar para sostener y acrecentar las reivindicaciones obreras, en su faz económica, moral e intelectual de todos sus afiliados sin distinción, de razas, credos e ideologías políticas.
c) Adoptar las medidas que el Sindicato estime convenientes y que las circunstancias aconsejen en la defensa y conquista de los fines y propósitos de la Organización dentro de los principios fundamentales y éticos del sano y autentico sindicalismo que determina nuestra Constitución Nacional, Provincial y las leyes vigentes.
Propender a la elevación y mejoramiento de la capacitación sindical, social, cultural y técnica de sus afiliados, mediante la difusión de conocimientos sindicales, sociales, prevención de accidentes de trabajo e higiene y seguridad industrial, creando para ello cursos de capacitación en sus diversas formas, excursiones culturales, conferencias de orden gremial, científicas y sociales, tanto en el orden nacional como así también en el orden internacional.
d) Adoptar todas las medidas sociales que se crean convenientes para preservar la salud de sus afiliados y la de sus familiares, ayudando moral y materialmente a los que por razones de enfermedad, fallecimiento o estado económico lo requieran, creando para ello las condiciones necesarias tales como Caja de Ayuda Financiera, Seguros, Farmacias, Sanatorios, Cooperativas de Consumo, y toda otra actividad que coadyuve al bienestar general de los trabajadores.
e) El Sindicato propenderá a unir a todos sus afiliados, fomentando el compañerismo y la solidaridad mediante la creación de centros de esparcimiento y recreación, reuniones artísticas y culturales, prácticas deportivas, turismo colectivo y colonias de vacaciones.
f) Procurar la recuperación integral para el patrimonio nacional de todos los servicios públicos que prestan las empresas generadoras, distribuidoras comercializadoras y administradoras de energía.
g) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos Sindicatos de Trabajadores y/o instituciones culturales, sociales, deportivas y mutuales, identificadas con el propósito y objetivos de bien común, expuestos en el presente Estatuto.
h) Fundar instituciones de previsión y asistencia social, crear cooperativas de consumo, créditos, cajas de ahorro, viviendas, bibliotecas, escuelas técnicas y culturales, deportivas y sindicales, fondo de ayuda social, y toda otra actividad que trascienda hacia la sociedad.
i) Afiliarse a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y/o a la Confederación General del Trabajo.
j) Defender y representar los intereses gremiales y/o laborales individuales y/o Colectivos, de los trabajadores afiliados activos, jubilados y pensionados por ante la autoridad de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, la Justicia, y cualquier otro organismo del Estado, a petición del afiliado individual y/o conjunto de afiliados, mediante carta poder y/o cualquier otro medio de representación que determinen y autoricen las distintas leyes de procedimientos.
k) Defender y representar ante las patronales, los intereses gremiales y/o laborales colectivos de los trabajadores del sector.
I) No podrá bajo ningún aspecto, desarrollar actividades con fines de lucro, exceptuándose de esta disposición las actividades desarrolladas en directo beneficio del afiliado y/o de la institución para sus fines específicos y cuyas rentas sean posteriormente volcadas íntegramente en igual sentido.
m) La Organización propenderá a concretar a través de la cogestión y autogestión, la participación activa y directa de los trabajadores en la dirección y/o administración de las empresas, sean estas privadas, mixtas, nacionales, provinciales, municipales, etc.
n) CONSEJO DE RESGUARDO INSTITUCIONAL - En caso de acefalia total por causa de fuerza mayor, impedimentos fortuitos no previstos o cualquier otra que impida el libre ejercicio de la conducción, la administración del Sindicato será ejercida y ejercitada por un Triunvirato cuyos integrantes podrán ser ex-Secretarios Generales de la Organización, los que serán designados por el Presidente del Cuerpo de Delegados y/o el Cuerpo Orgánico en condiciones de habilitación al momento de producirse el hecho fortuito o de fuerza mayor.
Dicho Triunvirato investirá todas las atribuciones del Consejo Directivo y su cometido principal estará centrado en la URGENTE normalización para el encuadre estatutario de nuevas autoridades o reposición de las mismas si así correspondiera.
Durará en sus funciones transitorias un plazo no mayor de ciento veinte (120) días corridos, salvo ampliación que pudiere acordarle la Asamblea General Extraordinaria u otro Cuerpo Orgánico habilitado, en virtud a causales debidamente acreditadas.
ARTICULO 22°
La Dirección y Administración del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por:
SECRETARIO GENERAL
SUBSECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO DE HACIENDA
PRO SECRETARIO DE HACIENDA 1°
PRO - SECRETARIO DE HACIENDA 2°
SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
PRO SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SECRETARIO GREMIAL
PRO SECRETARIO GREMIAL 1°
PRO SECRETARIO GREMIAL 2°
PRO SECRETARIO GREMIAL 3°
SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES
PRO SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES 1°
PRO SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES 2°
SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL
PRO SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL
SECRETARIO DE ORGANIZACION E INTERIOR
PRO SECRETARIO DE ORGANIZACION E INTERIOR
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
PRO SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE LA MUJER
PRO SECRETARIA DE LA MUJER
SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA
PRO SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA
SECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS
PRO SECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS
SECRETARIO DE TURISMO Y RECREACION SOCIAL
PRO SECRETARIO DE TURISMO Y RECREACION SOCIAL
SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y ENERGETICOS
SECRETARIO DE RECURSOS ECONOMICOS
SECRETARIO DE DEPORTES
PRO SECRETARIO DE DEPORTES
SECRETARIO DE EDUCACION Y CAPACITACION
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO
VOCAL TITULAR
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VOCAL SUPLENTE
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La misma, en su totalidad será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados, durará en su mandato el término de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/02/2016