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12 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 860/15.

ARTICULO 1.-
Se constituye la ASOCIACION GREMIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES como entidad de primer grado, que agrupa a los trabajadores que presten servicios, en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como Inspectores del Trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Ciudad de Bs As, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en RODRIGUEZ PEÑA 408 6 J CABA.

ARTICULO 2.-
La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los Inspectores del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Defender y representar a los trabajadores de la actividad inspectiva del trabajo, a la entidad y sus componentes, en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, judicial o social ante los organismos públicos, privados, judiciales de cualquier fuero o jurisdicción cualquiera sea su naturaleza.
Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la asociación gremial.
Fomentar el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Fiscalizar la aplicación de la norma 81 de la OIT en toda su extensión y promover la aplicación de toda la legislación supranacional en materia de protección del trabajo emanada de los distintos convenios y convenciones.
Trabajar sobre el mejoramiento de las condiciones laborales conforme los intereses a actividad.
Convenir con otras asociaciones civiles asesoramiento en materias de competencia.
Convenir con otras asociaciones civiles acciones conjuntas en intereses comunes.
Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
Intervenir en negociaciones colectivas llevando la posición de la asamblea, propiciar y celebrar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector y de otros sectores.
Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Proponer y defender una legislación previsional específica para la actividad de los trabajadores que representa.
Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo de crédito, de vivienda y seguro de vida.

ARTICULO 11.-
Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29.-
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares y tres (3) asesores profesionales que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
1 vocal
2 vocal
1 Asesor en Seguridad e Higiene
1 Asesor Legal
1 Asesor Contable
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 11/02/2016