Edición del
12 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1248/15.

Artículo 1:
a) En la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de Abril de 1958, por voluntad expresa de los funcionarios de la Empresa, reunidos en Asamblea convocada al efecto, se constituyó la Asociación la que, al integrarse o la entonces prestataria del servicio público de suministro de energía eléctrica, se denominó ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE SEGBA, con domicilio legal en esta Capital.
b) Por imperio de las Leyes 23.696 y 24.065 de Reforma del Estado y del Marco Regulatorio Eléctrico, respectivamente, se produjo la partición de S.E.G.B.A. S.A. en las unidades de negocio que a continuación se mencionan: Central Puerto S.A.; Central Costanera S.A.; Central Dock Sud S.A.; Central Pedro de Mendoza S.A.; SACME S.A.; Edenor S.A.; Edesur S.A. y Edelap S.A.; razón por la cual los funcionarios provenientes de la Ex-S.E.G.B.A. S.A., pertenecientes a las empresas conformadas y los demás componentes de la Asociación, en virtud de las facultades que otorga su representación, de su ámbito de actuación y del Estatuto de la propia Asociación deciden adecuar su denominación por la de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA.
c) Podrá integrar la Asociación, el personal cualquiera su forma de contratación, que preste servicio en las empresas citadas en el párrafo anterior y en aquellas en las cuales éstas se subdividan, regionalicen, fusionen, transfieran o subcontraten parcial, igual o similar servicio al que prestan en la actualidad, sus sucesoras o continuadoras, cualquier emprendimiento energético que se realice dentro de la zona de actuación, como así también aquellas empresas que tengan como actividad principal, la energética; y que por la índole de su cargo de revista desempeñe funciones en las que están presentes la dirección, control, coordinación, representación, planificación, operación y/u organización de la actividad empresaria, coma así también cualquier tarea técnica, administrativa, comercial, jurídica y laboral conducente al cumplimiento de las directivas emanadas de los directorios de las empresas; que haya revistado en las entonces categorías 10 a 15, ambas incluidas de la ex-SEGBA S.A., o sus actuales equivalencias o las que las sustituyan en el futuro. Además, podrán integrar la Asociación el personal egresado de las Empresas por jubilación, en las condiciones que se determinan en el art. 2 inc. b) del presente estatuto.
d) La zona de actuación de la Asociación es la correspondiente al ámbito territorial de la ex-Segba S.A., Capital Federal y los Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, mantengan o alteren, incluida la Capital Federal, su jurisdicción, su denominación y/o su estatus jurídico; en la cual prestan sus servicios las actuales empresas energéticas y en aquellas en las cuales éstas se subdividan regionalicen, fusionen, transfieran o subcontraten parcial, igual o similar servicio al que prestan en la actualidad, sus sucesoras o continuadoras, cualquier emprendimiento energético que se realice dentro de la zona de actuación, como así también aquellas empresas que tengan como actividad principal la energética.
e) La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía es una organización gremial representativa del personal de conducción de las empresas. Su finalidad básica es la defensa de los intereses sindicales, laborales y sociales de sus componentes. Define y tutela los derechos que le corresponden, así como fija sus deberes y responsabilidades y lleva a cabo acciones tendientes a, mejorar la calidad de vida laboral, generar emprendimientos que sostengan la plena ocupación, fomentar y elaborar planes de capacitación y formación profesional como herramienta indispensable para al adaptabilidad en el trabajo; no sólo en relación con sus integrantes, a quienes representa, sino también con respecto a los demás sectores que componen la sociedad.

Artículo 9:
a) La dirección y administración de la Asociación será ejercida por una Comisión Directiva integrada por una Secretaria General; una Secretoria Adjunta; una Secretaria de Relaciones Gremiales, una Subsecretaria de Relaciones Gremiales; una Subsecretaria de Relaciones Gremiales en el Área de Generación y Transmisión; una Subsecretaria de Relaciones Gremiales en el Área de Distribución y Comercialización; una Secretaria de Organización y Relaciones InterSindicales; una Subsecretaria de Organización y Relaciones InterSindicales; una Subsecretaria de Relaciones Sindicales; una Subsecretaria de Género, Igualdad de Oportunidades y Juventud; una Secretaria Técnica y Relaciones Internacionales; una Subsecretaria Técnica y Relaciones Internacionales; una Secretaria de Hacienda, Administración, Vivienda y Obras; una Subsecretaria de Hacienda, Administración, Vivienda y Obras; una Secretaria de Actas y Prensa; una Subsecretaria de Actas y Prensa; una Secretaria de Previsión y Acción Social; una Subsecretaria de Previsión; una Subsecretaria de Acción Social; una Secretaria de Turismo y Campos de Recreo; una Subsecretaria de Turismo y Campos de Recreo; una Secretaria de Formación y Capacitación; una Subsecretaria de Formación y Capacitación; seis (6) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en las casas de renuncia, simple ausencia, fallecimiento o impedimento de los titulares y por el período de la vacancia.
b) Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados por afiliados activos, mayores de edad que cuenten con una antigüedad mínima de dos años como afiliado activo. Todos los cargos serán ocupados ad-honorem.
c) Los miembros de la Comisión Directiva no deben tener inhibiciones civiles y/o penales, debiendo no menos del setenta y cinco por ciento de los cargos ser desempeñados por ciudadanos argentinos. La Secretaría General y la Secretaría Adjunta serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
d) La Comisión Directiva se renovará cada cuatro (4) años en forma total, con posibilidad de reelección de sus integrantes.
e) En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 11/02/2016