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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1692/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al Expediente N° 1.596.095/13 obra el acuerdo celebrado por la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan un régimen de pago del descanso compensatorio para el personal embarcado, conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” a través del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14, agregado como foja 106 al Expediente 1.596.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al Expediente 1.596.095/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.596.095/13
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1692/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1457/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 15.00 hs. se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Roberto Arrieta, Hugo Godoy y Jorge Aruto y por la parte empresaria en representación de HIDROVIA S.A. los Sres. Hans Hoornaert, Koen Robijns, Raúl Escalante, Sebastian Garcia y Roberto Figueiras, a fin de tratar lo siguiente: El Sindicato de Dragado y Balizamiento luego de varias reuniones con la representación empresaria propuso finalmente implementar un régimen de pago del descanso compensatorio para el personal embarcado que represente el 80% del valor del Plus Embarcado, dicho importe se abonara únicamente al personal que haya cumplido sus labores a bordo de las embarcaciones y con el concepto COMPENSACION POR FRANQUIA, que figurara en las tablas anexas.
La representación empresaria acepta que dicho porcentaje se materialice en su totalidad, proponiendo que desde el 1.1.2015 se abone por dicha compensación el 40% del valor del Plus Embarcado. En el caso del sistema de Lunes a Viernes se efectuará en esta primera oportunidad un ajuste específico en el Plus Embarcado, del 10%.
Dicha aceptación del 80% se lleva a cabo a fin de compensar los desfasajes habidos en incrementos salariales otorgados oportunamente, con respecto a los índices de costo de vida, englobados estos aspectos en el concepto denominado “recuperación histórica” solicitado oportunamente por el SIPEDYB, destacando que este concepto del 80% supera lo antes solicitado por el Sindicato como “recuperación histórica”.
Cabe destacarse que los incrementos que se apliquen oportunamente para alcanzar el porcentaje del 80% del Plus Embarcado al valor de la Compensación por Franquía se discutirá en el transcurso de los próximos meses.
La representación sindical acepta la propuesta y se adjunta a esta acta los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo que se modifican por tal motivo y que oportunamente serán incluidos en la próxima renovación de dicho Convenio.
Sin más asuntos que tratar previa lectura y ratificación de la misma, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y sus adjuntos a un solo efecto.
HIDROVIA S.A.
SALARIOS PERSONAL EMBARCADO

Fecha de publicación 11/02/2016