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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 340/2016

Decreto N° 561/2014. Recházase denuncia.

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0065654/2014 y su agregado N° CUDAP: EXP-JGM: 0035350/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 561 del 21 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en primer término en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Doctora Da. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I. N° 23.691.279) con fecha 19 de diciembre de 2014.

Que por el Decreto N° 561 del 21 de abril de 2014 se designó a la Doctora Da. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I. N° 23.691.279) en la Planta Permanente de la entonces SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como “PROFESIONAL ANALISTA EN RELACIONES LEGISLATIVAS MUNICIPALES” (código 2012-2593-JEGAMI-P-SI-X-C), Nivel C, Grado 1, del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), medida que fue notificada a la nombrada el 29 de abril de 2014.

Que la agente acompaña mediante su presentación una nueva certificación de su experiencia laboral, que no fue incorporada en oportunidad de su postulación al Concurso por contingencias de fuerza mayor de parte del organismo que debía emitir la certificación.

Que, a su vez, expresa que el antecedente laboral que añade está directamente relacionado con la experiencia requerida para el cargo concursado, y que resulta gravitante y beneficioso que se tome en cuenta dicho antecedente para acreditar su antigüedad y un corrimiento de grado.

Que, en una posterior presentación de fecha 12 de junio de 2015, la causante solicita un pronto despacho a efectos de que se resuelva su reclamo de forma favorable, considerando que por derecho le corresponde el reconocimiento de lo pedido.

Que en virtud de las presentaciones vertidas por la agente, se advierte que su solicitud se encamina a cuestionar el Grado que le fue otorgado en su designación mediante el Decreto N° 561 del 21 de abril de 2014, ello fundado en una nueva certificación laboral que no fue incorporada en la etapa procedimental pertinente del concurso.

Que teniendo en consideración la fecha en que la causante se notifica del decreto mencionado en el considerando precedente, su planteo deviene formalmente extemporáneo por haberse efectuado una vez vencidos los plazos previstos para interponer recursos contra dicho acto administrativo, conforme lo establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que, sin perjuicio de ello, la presentación efectuada constituiría una denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 1°, inciso e), apartado 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, toda vez que ha expirado el término de ley para deducir la impugnación respectiva.

Que conforme lo establecido por el artículo 24 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, una vez entregada la solicitud y ficha de inscripción, el interesado no puede añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados, por lo que resulta improcedente considerar la incorporación de antecedentes curriculares que no fueron denunciados en la etapa pertinente del concurso, instancia que se encuentra precluida.

Que el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no resulta aplicable a la situación particular de la interesada, toda vez que no se desempeñaba en la Administración Pública Nacional al momento de su inscripción en el proceso de selección del cargo concursado.

Que los antecedentes laborales que la causante pretende hacer valer resultan ser en calidad de asesora legal durante los períodos comprendidos del 2 de enero de 2003 al 31 de mayo de 2004 y del 1° de septiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006.

Que habiendo acreditado su Título Universitario de Grado correspondiente a la carrera de Abogacía que fuera expedido con fecha 2 de diciembre de 2004, no podría tomarse en cuenta el primer período mencionado en el considerando que antecede, toda vez que la causante no reunía los requisitos necesarios para asesorar legalmente por no poseer Título universitario de grado de duración no inferior a CUATRO (4) años correspondiente a carreras de Ciencias Jurídicas, Ciencias Políticas o Administración Pública, conforme lo exigían las Bases del Concurso.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por las razones expuestas, corresponde rechazar el planteo vertido por la interesada.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1°, inciso e), apartado 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase la denuncia de ilegitimidad efectuada por la agente Doctora Da. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I. N° 23.691.279), contra el Decreto N° 561 del 21 de abril de 2014, de acuerdo con los argumentos expresados en los considerandos precedentes.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Fecha de publicación 12/02/2016