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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1115/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-250-15-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones por una inspección efectuada a la firma VICTOR EDUARDO SIMO S.A, con domicilio en la calle Carlos Tejedor 5345, Caseros, provincia de Buenos Aires, por el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, cuya acta O.I. N°2015/569-DVS-1560 luce agregada a fojas 5/25.

Que en el marco del procedimiento aludido que tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control y de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud constató que la firma se encontraba elaborando y comercializando los siguientes productos domisanitarios bajo el nombre de VICTOR EDUARDO SIMO S.A., los cuales no se encontraban registrados ante esta Administración Nacional: Glass Clean limpiador de vidrios y superficies, bidón por 5 litros RIN N°:2921128. RNE 020035572 y Acid Pools, regulador de PH bidón por 5 litros RNE 020035572.

Que en consecuencia, la Dirección interviniente sugirió: prohibir de uso y comercialización hasta tanto la firma regularice la situación respecto de los productos domisanitarios mencionados y la instrucción del sumario sanitario correspondiente.

Que posteriormente, mediante Disposición ANMAT N° 5054/15 se ordenó la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Glass Clean limpiador de vidrios y superficies, bidón por 5 litros RIN N°:2921128, RNE 020035572 y Acid Pools, regulador de PH bidón por 5 litros RNE 020035572 de la firma Victor Eduardo Simó S.A. y la instrucción de un sumario sanitario contra la citada firma y su Director Técnico.

Que la firma Víctor Eduardo Simó S.A. y su director técnico a fojas 38 presentaron descargo, constituyeron domicilio y solicitaron el levantamiento de la prohibición ordenada mediante Disposición ANMAT N° 5054/15, informando la regularización de los productos citados, obteniendo los registros correspondientes por esta Administración Nacional.

Que por lo antes expuesto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud consideró a fojas 43 acceder al levantamiento de la medida adoptada en el artículo 1° de la Disposición N° 5054/15 a partir de la fecha de la regularización de los registros.

Que en virtud de lo expuesto, sin perjuicio de la prosecución del sumario, están dadas las condiciones para proceder al levantamiento de la medida de prohibición adoptada mediante el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 5054/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Productos para la Salud han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Levántase la prohibición dispuesta en el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 5054/15 a la firma VÍCTOR EDUARDO SIMÓ S.A. con domicilio constituido en la calle Carlos Tejedor 5345, Caseros, Provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha de la regularización del registro de los productos que se detallan: Reductor de PH para piscinas, marca AcidPools RNPUD N° 0250053 de fecha 1/06/2015, RNE N° 020035572; y Limpia vidrios, marca Glass Clean TI 180/15 de fecha 12/03/2015, RNE N° 020035572.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la firma VÍCTOR EDUARDO SIMÓ S.A. al domicilio constituido. Dése copia a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite sumarial ordenado. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 12/02/2016 N° 6093/16 v. 12/02/2016

Fecha de publicación 12/02/2016