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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5859/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 795 REMON 1 – 903 Política de Crédito. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

22/12/2015

ANEXO


B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.


Quedan comprendidas las operaciones en las que la financiación es otorgada mediante la participación de la entidad en “préstamos sindicados”, sea con entidades locales o del exterior.
2.1.5. Financiaciones a clientes de la cartera comercial y de naturaleza comercial que reciben el tratamiento de los créditos para consumo o vivienda —de acuerdo con las disposiciones establecidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”—, cuyo destino sea la importación de bienes de capital (“BK” conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignada en el Anexo I al Decreto N° 690/02 y demás disposiciones complementarias), que incrementen la producción de mercaderías destinadas al mercado interno.
2.1.6. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros —incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen organismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea parte—, cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por las entidades financieras en las condiciones a que se refieren los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y el primer párrafo del punto 2.1.4.
2.1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros, emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, cuyos activos fideicomitidos sean documentos garantizados por sociedades de garantía recíproca o por fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, comprados por el fiduciario con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y el primer párrafo del punto 2.1.4.
Las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca o los fondos de garantía de carácter público deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción, a fin de asegurar a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de participación.
2.1.8. Financiaciones con destinos distintos de los previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y el primer párrafo del punto 2.1.4., comprendidos en el programa de crédito a que se refiere el “Préstamo BID N° 1192/OC-AR”, sin superar el 10% de la capacidad de préstamo.
2.1.9. Préstamos interfinancieros.
Las entidades podrán imputar a estos recursos préstamos interfinancieros si los identifican e informan esa circunstancia a las prestatarias.
2.1.10. Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses.
La aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera a los destinos vinculados a operaciones de importación (previstos en los puntos 2.1.4., 2.1.5. y la parte atribuible a éstos por aplicación de los puntos 2.1.6. a 2.1.8.), no podrá superar el valor que resulte de la siguiente expresión:


Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 5859Vigencia: 22/12/2015Página 2


B.C.R.A.
EFECTIVO MÍNIMO
Sección 1. Exigencia.


A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.
La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.
1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses para los depósitos a plazo fijo.
Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.
1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores:
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5859Vigencia: 22/12/2015Página 11

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 22.12.15, el punto 2.1.10. de las normas sobre “Política de crédito” por el siguiente:
“2.1.10. Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 22.12.15, el punto 1.6. de las normas sobre “Efectivo Mínimo” por el siguiente:
“1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses para los depósitos a plazo fijo.
Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.”
Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Política de Crédito” y “Efectivo Mínimo”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 12/02/2016 N° 5810/16 v. 12/02/2016

Fecha de publicación 12/02/2016