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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 641/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.386/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/53, 54/55 y 56/57 del Expediente mencionado en el Visto obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”, conforme los detalles allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 52/53 del Expediente N° 1.653.386/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente N° 1.653.386/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 56/57 del Expediente N° 1.653.386/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 52/53, 54/55 y 56/57, todos del Expediente N° 1.653.386/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.653.386/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 641/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 52/53, 54/55 y 56/57 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1451/15, 1452/15 y 1453/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2014, comparecen por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis - en calidad de Prosecretario Gremial, Cruz Sergio - en calidad de vocal y Hernán Mondino en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del 01/03/2014.
PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el artículo 6 inciso e del CCT correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en cuatrocientos pesos ($ 400). Asimismo eleva el viático diario a abonar para el resto del país a doscientos setena y cinco pesos ($ 275). Este último, no será aplicable para quienes tengan residencia declarada en Buenos Aires e inmediaciones, en ocasión de recibir cursos de capacitación o adiestramiento, cuyo viático se elevará a ciento setenta pesos ($170).
SEGUNDO: LAS PARTES se comprometen a volver a reunirse y renegociar estos importes en caso de detectar que los viáticos más arriba detallados son insuficientes.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.


Viáticos
01/03/2014
Viáticos Chubut, Sta Cruz y TDF400,00
Viáticos Resto del País275,00
Viáticos Cursos170,00


En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014, comparecen por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis - en calidad de Prosecretario Gremial, Cruz Sergio - en calidad de vocal y Diego Ferrara en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APTA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2014, y hasta el 30/06/15.
PRIMERA: HMSA abonará a todos los técnicos representados por APTA, un reajuste salarial equivalente al treinta y tres por ciento (33%) sobre la Remuneración Total (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables) conforme a lo que se establece en el siguiente artículo.
SEGUNDA: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) tramos, todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-14, y de la siguiente forma:
a) Retroactivo al 1/07/14 se otorgará un reajuste del diecisiete por ciento (17%). A fines de agosto de 2014 se acreditará el retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados, y en un solo pago.
b) A partir del 01/10/14, se otorgará un nuevo reajuste del doce por ciento (12%).
c) A partir del 01/03/15, se otorgará un nuevo reajuste del cuatro por ciento (4%).
TERCERA: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
CUARTA: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2015, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.
QUINTA: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.
Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.

17%12%4%
jul-14oct-14mar-15
PTA 7 Inspector Bimotor354873912640340
PTA 6 Mecánico C Bimotor301643325834290
PTA 5 Mecánico B Bimotor 248422739028239
PTA 4 Inspector Monomotor153261689817422
PTA 3 Mecánico Monomotor125031378514212
PTA 2 Ayudante Técnico105401162111981
PTA 1 Auxiliar Idóneo647571407361
PTA A3 Resp Oficina Técnica124531373114157
PTA A2 Aux Oficina Técnica113161247612863
Adicionales Fijos
Operación Grua ARK330636453758
Operador Rampa308834053511
Adicionales Variables
Día de servicio765844870
Zona Desfavorable214236243


En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2014 comparecen por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis - en calidad de Prosecretario Gremial, Cruz Sergio - en calidad de vocal y Diego Ferrara en calidad de Delegado y por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del día de la fecha.
PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el artículo 6 inciso e del CCT correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en pesos quinientos cincuenta ($ 550.-).
SEGUNDO: LAS PARTES se comprometen a volver a reunirse y renegociar estos importes en caso de detectar que los viáticos más arriba detallados son insuficientes.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.


Viaticos
24/06/2014
Viaticos Chubut, Sta Cruz y TDF550,00
Viaticos Resto del País275,00
Viaticos Cursos170,00

Fecha de publicación 12/02/2016