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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1708/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 272.108/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 272.108/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN ratifica el acuerdo a fojas 84.

Que en el acuerdo pactan condiciones para acceder al pago del presentismo y del reintegro de comedor, con vigencia desde Abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 628/11, conforme los términos allí pactados.

Que corresponde dejar asentado que dicho convenio, fue renovado mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 676 de fecha 19 de Mayo de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 272.108/14, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 84 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con acta de ratificación, obrantes respectivamente a fojas 1/2 y 84 del Expediente N° 272.108/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 272.108/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1708/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1467/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-216-272108-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de MAYO de 2014, siendo las 11.20 hs se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad se presentan en forma espontánea SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle Catamarca 1127 de la ciudad de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales (S.T.I.A.B.A.), Sr. Domingo Marcelo Wagner (Personería Gremial Nro. 340), por el Sr. Julio Altamirano (Asesor Gremial de S.T.I.A.B.A.) y el Sr Miguel Angel Rivera, Delegado de Personal por una parte, y por la otra la empresa INFRIBA S.A., la que tiene domicilio en la ruta 88 km. 12, ½ ramal a Canteras, Batán, Partido de Gral. Pueyrredón, representado en este acto por su apoderado Dr. Marcelo J. Sampedro Mansur, a los fines de denunciar que se ha llegado al siguiente acuerdo, a saber:
a) Que considerando las conversaciones mantenidas por las partes en el sentido de actualizar el valor correspondiente al presentismo que vienen cobrando los trabajadores el que alcanza a la fecha la suma de $ 278.49.- mensuales, se ha pactado lo siguiente a saber:
1) la empresa se aviene, a partir de la segunda quincena de abril de 2014, a abonar a todo trabajador que tenga asistencia perfecta en cada quincena y registre no más de una (1) llegada tarde, de no más de quince (15) minutos una suma quincenal de pesos quinientos ($ 500) brutos.
2) asimismo, y para el trabajador que tenga hasta una (1) falta en la quincena o hasta dos (2) llegadas tarde, dicha suma se reducirá a pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) también quincenales brutos.
3) el abono de este rubro, lo será bajo la leyenda “presentismo”, y en la columna de remuneraciones sujetas a descuentos.
4) que cualquier licencia, por cualquier motivo, incluyéndose expresamente enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo y/o inculpables, y sin perjuicio de todos los derechos que las mismas otorgan a sus beneficiarios, excluyen a los trabajadores afectados del presente sistema de premiación con la sola excepción de la licencia anual ordinaria por vacaciones.
b) que para el caso que en el futuro, por acuerdo paritario (negociación colectiva) se llegare a otorgar cualquier sistema de premiación (presentismo), el mismo será absorbido hasta su concurrencia, por el presente o viceversa, de acuerdo a la interpretación más favorable para el trabajador.
c) Asimismo, las partes han pactado que a partir del 16/4/14 el personal percibirá en concepto de reintegro comedor la suma de $ 12.- brutos por cada día efectivamente trabajado, por un mínimo de 8 hs. diarias o más; monto que a priori era bajo el mismo concepto de $ 15 por quincena. El abono de este rubro, lo será bajo la leyenda “reintegro comedor”, y en la columna de remuneraciones sujetas a descuentos.
C-1) que cualquier licencia, por cualquier motivo, incluyéndose expresamente enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo y/o inculpables y/o vacaciones, y sin perjuicio de todos los derechos que las mismas otorgan a sus beneficiarios, excluyen a los trabajadores afectados del presente reintegro.
Ambas partes solicitan la homologación del presente, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.15 horas, firmándose TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Expediente N° 272.108/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a a la asociación sindical presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo que obra a fs. 1/2, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, con lo que se cierra el acto, siendo las 17,30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 15/02/2016