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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 12/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 74.188/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Noroeste, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 24 por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1205/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Noroeste y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO, ratificado por la entidad central de dicha asociación gremial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 74.188/14 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 24 del Expediente N° 74.188/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1205/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 74.188/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 12/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 19/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - FEBRERO / 2014
En la ciudad de Santiago del Estero, a los 14 días del mes de abril de 2014, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Lic. Gustavo Eduardo Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representado por los señores Ing. Daniel Arcángel ALBARRACIN, Dr. Carlos Augusto MORENO y Fernando Antonio GOMEZ en su calidad de Presidente de APUAYE Seccional Noroeste, Asesor Legal de APUAYE Seccional Noroeste y Delegado de Personal respectivamente, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 1205/11 “E”, un incremento del 10% calculado sobre el sueldo básico de revista, que se abonará a partir de los haberes de Febrero de 2014.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 1205/11 “E”, una suma excepcional, graciable y no remunerativa, que se abonará bajo la denominación ACTA FEBRERO/2014 durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2014, consistente en el 15% de los sueldos básicos vigentes para cada categoría durante el mes de Enero de 2014.
TERCERA: A partir del mes de Septiembre de 2014, las sumas indicadas en la CLAUSULA SEGUNDA, serán incorporadas al básico de cada categoría.
CUARTA: En virtud de la aplicación de la CLAUSULA PRIMERA y SEGUNDA, los nuevos básicos serán los siguientes:


Cat.
ACTUALFeb-14Abr-14Sep-14REDONDEO
S. BásicoNo Rem.S. Básico
I8.500,009.350,001.275,0010.625,0010.630,00
II9.750,0010.725,001.462,5012.187,50 12.190,00
III11.030,0012.133,001.654,5013.787,5013.790,00
IV12.420,0013.662.001.863,0015.525,0015.530,00
V 13.670,0015.037,00 2.050,5017.087,5017.100,00
VI 14.970,0016.467,002.245,5018.712,5018.720,00
VII16.320,0017.952.002.448,0020.400,0020.400,00
VIII17.570,0019.327,002.635,5021.962,5021.970,00


QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse en Setiembre del año 2014, o antes en caso de ser necesario, a fin de evaluar la situación inflacionaria y su impacto en el costo de vida del personal alcanzado en la presente ACTA ACUERDO.
SEXTA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de Enero de 2014, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Expediente N° 74.188/14
APUAYE-EDESE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de 2014, siendo las 14.00 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de negociador de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación en expediente N° 1.638.710/14 agregado como fs. 22 al principal.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que viene por este acto a cumplimentar lo ordenado en el dictamen de fs. 13/15 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrantes a fs. 2/3 de autos, solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Fecha de publicación 15/02/2016