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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO N°

VISTO la denuncia obrante a fs. 1 y sgtes. de la actuación 13808-611-2008 en donde se da cuenta de un presunto perjuicio fiscal y diferencia de valor en aduana en relación a la mercadería documentada en la destinación de importación 06 001 IC04 9752 Z, tipificando prima facie la infracción prevista por el artículo 954 a) y c) del Código Aduanero; PROCEDASE A LA APERTURA DEL SUMARIO en los términos del art. 1090 inc. c) del citado texto legal. Asimismo, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma ARTES GRAFICAS GINCAR S.A. (CUIT 30-69414338-1) a quienes se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. a) y c) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal).

Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero.

Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal.

Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 176.842) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo se hace saber que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 40/100 ($ 74.260,40), intimando a su cancelación en los términos del los artículos 794 del citado texto legal. - NOTIFIQUESE Firmado Abogado Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 17/02/2016 N° 7609/16 v. 17/02/2016

Fecha de publicación 17/02/2016