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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 125/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-19454/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi - mortalidad en la población.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el uso recreacional del agua, en ambientes antropogénicos.

Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el uso deportivo, recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de aguas, y en general coincide con el crecimiento turístico.

Que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de la implementación de un sistema efectivo de opciones de manejo.

Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros de Salud y Ambiente de las Américas (MiSAmA, Mar del Plata 2005) el MINISTERIO DE SALUD se ha comprometido a implementar y reforzar los sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano, desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de bebida en lugar de uso para reducir efectos negativos para la salud, desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para la gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, fomentar programas de educación sanitaria como parte de una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud asociados al agua.

Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la carga de nutrientes para la proliferación masiva o floración de cianobacterias y microalgas, siendo un fenómeno global con la consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para distintos usos, y en particular para el uso recreativo.

Que las floraciones de cianobacterias, descriptas en la literatura científica internacional y extranjera, han aumentado drásticamente el deterioro de la calidad del agua ambiente por generación de olores desagradables y toxicidad para humanos y animales por exposición dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas disueltas.

Que el cambio climático ha impactado en la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas a nivel global y local.

Que las cianobacterias tienen además una distribución amplia del territorio nacional.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha identificado cianobacterias como un problema de salud emergente.

Que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riegos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de actividades de prevención a nivel local a partir del sistema de Atención Primaria de la Salud atento a la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias en los cuerpos de aguas.

Que atento a la falta de regulación sobre el manejo y riesgos de estos sistemas en el país, es conveniente que MINISTERIO DE SALUD establezca directrices sanitarias de cianobacterias en agua ambiente como insumo esencial para que gestión territorial de estos riesgos cuente con un marco de referencia ajustado a las condiciones nacionales.

Que, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, a través del Grupo de Trabajo sobre aspectos sanitarios de la presencia de cianobacterias en aguas (Disp. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN N° 02/2011) conformó un equipo de redacción interministerial con la participación dé la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS, y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, del MINISTERIO PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, que elaboró un documento técnico de Directrices Sanitarias para Uso Seguro de Aguas Recreativas.

Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (CoPERANCAUCH, Resolución Secretaria de Salud 55/1988 y modificatorias 1045/2000 y 1521/2008) fue convocada en consulta y actuó en la revisión técnica de las Directrices, acordando el texto que aquí se aprueba.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial (MSN) N° 1521/2008 fueron convocados y participaron del trabajo la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente de la misma, el INSTITUTO DE INGENIERÍA SANITARIA dependiente de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; el CENTRO DE INGENIERÍA SANITARIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, el DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución (MSN) N° 1045/2000 invitó a los SERVICIOS DE ALERGIA y de GASTROENTEROLOGÍA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND”, a la Sección de Dermatología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JOSÉ M. PENNA”, a la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA de BUENOS AIRES - AAIBA y a la CÁTEDRA DE PRODUCCIÓN ANIMAL de la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de la “prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental” y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN que en virtud de la misma norma es responsable de “promover la evaluación y seguimiento de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su conocimiento, prevención y atención”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS, que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 17/02/2016 N° 6980/16 v. 17/02/2016

Fecha de publicación 17/02/2016