MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 2/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.198 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la Ley N° 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el cupo anual fijado por la Ley 27.198 cuya administración corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 27.198 para el ejercicio 2016 y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
ANEXO I
Ministerio de Educación
INET
Reglamento de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología
Año 2016
I. RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y Miembros de la comunidad local mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio Productivo y educativo-tecnológico.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 29 de abril de 2016 un proyecto Patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Reglamento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su Presentación, podrán incorporarlo/s junto con la documentación respectiva (de la/s empresa/s) hasta el día 30 de junio de 2016.
Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes, salvo que soliciten replicar cursos que hayan sido aprobados y financiados en los años 2012, 2013 y 2014 (ver punto 1.4 y 2.11).
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser firmada y sellada en todas sus fojas por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. (ATENCION: no deberán foliarse ni numerarse las fojas en la parte superior derecha, lugar reservado para el inet). En el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Reglamento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios debidamente completados e impresos en papel y en formato digital (archivo electrónico) conteniendo los formularios del punto 2.9 (formularios FPP y FRP), que deberán enviarlo a la cuenta creditofiscal@inet.edu.ar, con copia al referente jurisdiccional que le corresponda a cada establecimiento. Una vez recibido por el INET, a vuelta de correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán imprimir y remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado por el responsable del proyecto.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:
1. Carta Solicitud.
2. Carta Compromiso.
3. Declaración Jurada de otro Subsidio (DJOS).
4. Declaración Jurada de no Vinculación con Proveedores o Patrocinantes (DJVP).
5. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF).
6. Declaración Jurada de Final de Obra (DJFO).
7. Declaración Jurada de la Provisión de Servicios: gas, luz, agua y cloacas (DJPS).
8. Declaración Jurada de cada Capacitador (DJCC).
9. Declaración Jurada de Gestión por Terceros (DJGT).
10. Declaración Jurada de Higiene y Seguridad (DJHS).
11. Datos institucionales.
12. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP).
a. Fotos del espacio físico, planos y croquis.
b. Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP).
c. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ).
d. Presupuestos del Equipamiento (originales).
e. Formulario de Acciones Formativas (FAF).
f. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF).
13. Curriculums de/los capacitadores.
14. Adhesiones y Convenios institucionales.
15. Acuse de recibo, del archivo electrónico.
16. Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.
17. Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.
18. Norma de designación del Director/a o Representante legal.
19. Norma de creación del establecimiento.
20. Plan de estudios.
Importante al momento de la presentación:
• Ítems 16, 17, 18, 19 y 20 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado. De no poseer la documentación legal completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no será evaluado.
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra 789, piso 3°, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad de Buenos Aires (1229), hasta el 29 de abril de 2016. En el caso de solicitudes remitidas por correo se considerará válida la fecha que conste en el sello de envío.
Todo proyecto presentado en forma incompleta al 29 de abril de 2016 será desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente Resolución. La única documentación que puede faltar al momento de la fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: la/s carta/s compromiso de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del archivo electrónico (punto 1.3).
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27198 para el año 2016 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000). De los cuales, PESOS CINCUENTA Y UN MILLON ($ 51.000.000) serán afectados a Proyectos 2016, PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) serán para la asignación directa de capacitación de años anteriores que hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en los 3 últimos años y hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) serán destinados a la realización de ESTUDIOS DE DEMANDA LABORAL DEL SECTOR SOCIO-PRODUCTIVO Y DESARROLLOS DE INNOVACIÓN INSTITUCIONAL.
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del cupo asignado a Proyectos a cada Jurisdicción, en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.
• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i.
• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
• Impulsar la retención escolar, realizando cursos o talleres para los niveles iniciales (de 1° a 4° año), relacionados con la Orientación Vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como: grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación con más frecuencia.
• La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2° Ciclo, previstas en la Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal Educativo N° 229/14 y Anexo I.
• Actualización técnico profesional de los docentes.
En tal sentido se verán favorecidos los proyectos que:
• Faciliten o promuevan la retención escolar a partir del trabajo con poblaciones en situación de riesgo educativo utilizando nuevas tecnologías.
• Obtengan el compromiso de instituciones de los sectores empresariales y gremiales para la celebración de convenios que propicien acciones conjuntas o cooperación recíproca, que incluyan prácticas profesionalizantes dirigidas a alumnos y actualización técnico profesional de los docentes.
• Obtengan el compromiso de instituciones del sector educativo tecnológico, para la celebración de convenios que propicien acciones conjuntas de capacitación orientadas a mejorar el perfil de formación de los alumnos y docentes de las instituciones educativas.
II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de Oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
Todos los proyectos deberán presentar una Declaración Jurada de Disponibilidad de Servicios, con el fin de asegurar el buen uso y funcionamiento del equipamiento a adquirir y el normal desarrollo de las actividades de capacitación solicitadas.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
• Costo de diseño y confección de proyectos.
Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Planes de Mejora o subsidiado/financiado por otro medio. Y Declaración Jurada que no ha firmado ningún acuerdo con gestores ni intermediarios o equivalentes de ningún tipo para el armado, la ejecución, adquisición y puesta en marcha del proyecto de referencia.
e. 18/02/2016 N° 7315/16 v. 18/02/2016
Fecha de publicación 18/02/2016