MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39611/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0009354/2015 Asunto: GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Autorización para operar en Seguros; EXPEDIENTE N° SSN: 0000625/2015 Asunto: Autorización para operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas). SINTESIS:
03/12/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con las Condiciones Generales Comunes (fs. 6/13 del folio 22); Condiciones Generales Específicas - Seguro de Vida para Grupos Abiertos (fs. 14 del folio 22); Condiciones Generales Específicas - Seguro de Vida para Grupos de Empleados (fs. 15/16 del folio 22); Cláusula Adicional - Muerte Accidental (fs. 17/18 del folio 22); Cláusula Adicional Muerte y Pérdidas Parciales por Accidente (fs. 19/21 del folio 22); Cláusula Adicional Invalidez Total y Permanente (fs. 22/23 del folio 22); Anexo I - Riesgos No Cubiertos (fs. 16/18 del folio 2 y a fs. 5 del folio 22); Solicitud del Seguro para el Asegurado (fs. 24/26 del folio 22); Solicitud del Seguro para el Tomador (fs. 27/30 del folio 22); Certificado Individual (fs. 31/33 del folio 22); Condiciones Particulares (fs. 34/36 del folio 22); Denuncia de Siniestro (fs. 37 del folio 22); Nota Técnica (fs. 41/44 y 46/48 del folio 22 y sus modificaciones a fs. 1 del folio 23); Bases Técnicas (fs. 2/3 del folio 21 y a fs. 43/44 y 49/50 del folio 22) del Expediente N° SSN: 0000625/2015.
ARTÍCULO 3° — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 18/02/2016 N° 7424/16 v. 18/02/2016
Fecha de publicación 18/02/2016