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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39634/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0014454/2015 – AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL SEGURO DE COLECTIVO DE VIDA. SÍNTESIS:

09/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a CONFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a operar en el Ramo VIDA con las Condiciones Contractuales del “Seguro Colectivo de Vida” obrante en el presente Expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Generales (fs. 2/10); Cláusula Adicional de Muerte Accidental (fs. 12/14); Cláusula Adicional de Carencia para Fallecimiento (fs. 16); Cláusula Adicional de Carencia por Enfermedades Preexistentes para Fallecimiento (fs. 17); Cláusula Adicional - Cónyuge y/o Conviviente Solo Fallecimiento (fs. 18/20); Condiciones Particulares (fs. 21/24); Anexo - Riesgos no Cubiertos (fs. 11 y 15); Informe Médico (fs. 25); Certificado Individual (fs. 26/29); Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo (fs. 30/32); Solicitud para el Contratante (fs. 33/34); Denuncia del Fallecimiento (fs. 35); Nota Técnica (fs. 36/42); Bases Técnicas (fs. 43/48).

ARTÍCULO 2° — La entidad deberá informar el Contrato de Reaseguro celebrado previo a la comercialización del Plan.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - Superintendente de Seguros de la Nación.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 18/02/2016 N° 7425/16 v. 18/02/2016

Fecha de publicación 18/02/2016