MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2016
Mendoza, 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S93:0000681/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.44 de fecha 13 de febrero de 1987, C.14 de fecha 7 de mayo de 2009 y C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos, Formulario CEC-04.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los requisitos con el objeto de contar con la información necesaria relacionada a la producción y el control cosecha y elaboración.
Que es necesario conocer las variedades, la procedencia y el destino de la uva en fresco, sobre la base de las actividades que desarrollan los inscriptos como Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y los Secaderos.
Que por Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987, se implementó el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos.
Que por Resolución N° C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, se homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente al precitado Formulario CEC-04 Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que por Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014 se aprobó la readecuación del Formulario 1863, Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, donde el productor hace entrega al receptor de la materia prima por cada viaje que realiza, como forma de seguridad y constancia de la uva que entrega.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el País deberán transmitir el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, a través del módulo correspondiente al Subsistema Vinos, Formulario CEC-04, tal cual se realiza en la actualidad, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — En dicha Declaración Jurada, se consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco, en la vendimia que corresponda.
ARTÍCULO 3° — Todo ingreso de uva proveniente de los productores, debe venir acompañado de la correspondiente Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, las que deberán registrarse en dicha Declaración Jurada, según corresponda al viñedo y variedad que se trate.
ARTÍCULO 4° — Se establece el 30 de junio de cada año, como plazo máximo para que los inscriptos transmitan el Formulario CEC-04.
ARTÍCULO 5° — La demora, inexactitud u omisión en la transmisión de dicha Declaración Jurada, hará pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, modificado por la Ley N° 21.657.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.3/16
e. 19/02/2016 N° 7764/16 v. 19/02/2016
Fecha de publicación 19/02/2016