ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO
Ref. Act. 13809-103-2008, Buenos Aires, 18/11/14 Visto el acta de denuncia obrante a fs. 11/12 de la actuación referenciada en la que se da cuenta, en relación a la destinación de importación 06 073 IC04 109959 M, de una presunta infracción al art. 954, incs. a) y c) del Código Aduanero atento resultar una diferencia de valor en aduana con un consecuente perjuicio fiscal y teniendo presente la apertura del sumario obrante a fs. 16, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma METROIMPORT ELECTRONIC S.A. (CUIT 30-70920698-9) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIEN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 39/100 ($ 100.904,39) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Finalmente, se le hace saber que el monto de la diferencia de tributos adeudada asciende a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($ 13.622,10) en concepto de impuesto a las ganancias e IVA adiconal, importe que deberá ser cancelado conforme los artículos 794 del Código Aduanero.- NOTIFIQUESE Firmado Abogada Judith A. Di Pilla, Jefe (Int.) Secretaría de Actuación Nro 3, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 23/02/2016 N° 8657/16 v. 23/02/2016
Fecha de publicación 23/02/2016