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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 7/2016

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0004288/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establecen la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, las citadas Empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada uno de los respectivos prestadores indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que las Empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provisoria mientras se gestione la presente tramitación.

Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.067 de fecha 9 de febrero de 2015, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de noviembre de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2° — Establézcase que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el mencionado Anexo, deberán prestar a los respectivos agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente o, en su defecto, por lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

ANEXO
EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013.

e. 23/02/2016 N° 8395/16 v. 23/02/2016

Fecha de publicación 23/02/2016