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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS

Prof. Salvador Mazza, 18 de Febrero de 2016
Arts. 1122 y ss y 1013 inc h) CA y Ley 25603.-
Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s —que se detallan a continuación— que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A):


N° SUM
IMPUTADOCI/PASPArt.MULTA C/ INT
258-2010FERNANDO QUISPE CAÑARI277863591514956,36
363-2010ACHO LAZARO MARCELINO1062481791520235,90
392-2010SOLJANCIC MARIO320318291521526,06
272-2010TEJADA DE HERNANDEZ JUANASF01124149157315,56
452-2010USTAREZ TORREZ VICTORIA502568191514483,31


Aduana Pocitos.-
Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (i) AFIP-DGA - Aduana Pocitos.

e. 24/02/2016 N° 8718/16 v. 24/02/2016

Fecha de publicación 24/02/2016