AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1143/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 1002.00.0/12, 1002.01.0/12, 1002.02.0/12, y 1002.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución N° 1661-AFSCA/11, prorrogada por su similar N° 1849-AFSCA/11 se convocó a concurso público cerrado, para la adjudicación de licencias correspondiente al servicio de FM, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, al que podrían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.
Que dicho concurso fue convocado al amparo de lo dispuesto por el artículo 159 del Decreto N° 1225/10, en el sentido que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado...”.
Que la apertura del citado concurso para la adjudicación de licencias en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, tuvo lugar el día 15 de febrero de 2012, con presencia de profesional notarial delegado por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, al que ocurrieron como oferentes la IGLESIA PENTECOSTAL TIERRA PROMETIDA, la ASOCIACION CIVIL NOSOTROS y la ASOCIACION CIVIL “NUEVO SOL”, quedando sus respectivas ofertas documentadas como Expedientes Nros. 1002.01.0/12, 1002.02.0/12 y 1002.03.0/12.
Que dicho concurso público se rige por el pliego de bases y condiciones aprobado por el artículo 5° de la Resolución N° 1655-AFSCA/11 (Anexo V).
Que de la compulsa de la totalidad de las ofertas presentadas se verifica que todas ellas han incumplido por lo menos uno de los aspectos considerados de admisibilidad por el artículo 33 del pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de selección de que se trata.
Que en efecto, ninguna de las ofertas dio cumplimento a los requisitos del aspecto patrimonial establecidos en el pliego que rige el presente procedimiento.
Que la oferta Nro. 1 no cumple con el aspecto personal del pliego en cuestión, como así tampoco se adecua a los porcentajes de contenido y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Que la oferta Nro. 2 no cumple con los requisitos previstos por el aspecto técnico de pliego y no se encuentra debidamente afianzada.
Que por último, la oferta Nro. 3 no cumple ninguno de los aspectos establecidos por el pliego de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público, convocado mediante Resolución N° 1661-AFSCA/11, prorrogada por su similar N° 1849-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias correspondiente al servicio de FM, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, al que podían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la IGLESIA PENTECOSTAL TIERRA PROMETIDA, la ASOCIACION CIVIL NOSOTROS y la ASOCIACION CIVIL “NUEVO SOL”, documentadas como Expedientes N° 1002.01.0/12, 1002.02.0/12 y 1002.03.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8756/16 v. 24/02/2016
Fecha de publicación 24/02/2016