AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1154/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO los Expedientes Nros. 56.00.0/12, 56.01.0/12, 56.02.0/12 y 56.03.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima,
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por “EL INDEPENDIENTE” COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA; la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.); y la ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES, quedando documentadas como Expedientes Nros. 56.01.0/12; 56.02.0/12; y 56.03.0/12, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 56.02.0/12 y 56.03.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la primera de las ofertas referidas en el considerando precedente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial y personal; mientras que la segunda, no observó los recaudos relativos al aspecto personal.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 56.01.0/12 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 22 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 56 (CINCUENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.
ARTICULO 2° — Adjudícase a “EL INDEPENDIENTE” COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.1 MHz., canal 256, con categoría E, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.); y la ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES, que documentan los Expedientes Nros. 56.02.0/12 y 56.03.0/12; respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá acompañar el Certificado Fiscal, exigido por el artículo 11, inciso 2 del pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 10. —Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8772/16 v. 24/02/2016
Fecha de publicación 24/02/2016