AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1170/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° 1812.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución N° 842-COMFER/02 al señor JULIO ALBERTO GONZALEZ, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, para la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.
Que por Resoluciones Nros. 393-COMFER/06 y 126-COMFER/08 se autorizó en forma precaria al licenciatario a iniciar las transmisiones regulares y se habilitó el servicio, respectivamente.
Que mediante actuación N° 8140-AFSCA/14, el nombrado GONZALEZ manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia.
Que los términos de la renuncia formulada por el señor GONZALEZ, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese extinguida la licencia adjudicada al señor JULIO ALBERTO GONZALEZ (D.N.I. N° 6.086.665) por Resolución N° 842-COMFER/02, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2016 N° 8788/16 v. 24/02/2016
Fecha de publicación 24/02/2016