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30 de Noviembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1316/2015

Bs. As., 14/12/2015

VISTO el Expediente N° 90.00.0/03 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución N° 669-COMFER/06 a la señora ALEJANDRA CLAUDIA MONTENEGRO, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., con categoría “E”, para la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO.

Que mediante actuación N° 23435-AFSCA/12, ratificada por actuaciones N° 10915-AFSCA/14 y N° 9390-AFSCA/15, la nombrada MONTENEGRO manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia.

Que los términos de la renuncia formulada por la señora MONTENEGRO, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución N° 669- COMFER/06 a la señora ALEJANDRA CLAUDIA MONTENEGRO, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., con categoría “E”, en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/02/2016 N° 8804/16 v. 24/02/2016

Fecha de publicación 24/02/2016