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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1337/2015

Bs. As., 15/12/2015

VISTO el Expediente N° 2268.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1792-COMFER/01, se adjudicó a la señora Silvina Beatriz VERA, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, canal 224, frecuencia 92.7 MHz., en la localidad de ORDOÑEZ, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRJ 769”.

Que mediante Actuación N° 13608-AFSCA/12 la nombrada VERA manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia.

Que los términos de la renuncia formulada por la licenciataria encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia de marras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada a la señora Silvina Beatriz VERA (D.N.I. N° 17.873.968) por Resolución N° 1792-COMFER/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, en la localidad de ORDÓÑEZ, provincia de CÓRDOBA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/02/2016 N° 8805/16 v. 24/02/2016

Fecha de publicación 24/02/2016