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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 10/2016

12/01/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 10 de fecha 12 de ENERO de 2016 (SNR)
ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. N° 30-69315075-9, con domicilio legal en la calle Uruguay N° 888, 6° piso, Dpto. “L”, Código Postal N° 1015, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle 449, N° 1595 esquina 21 “D”, Código Postal N° 1896, de la localidad de City Bell, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de Día y de Hogar con Centro de Día.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cincuenta y cuatro (54) concurrentes en jornada simple y/o doble y de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintiséis (26) concurrentes en alojamiento permanente.
ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dejase establecido que la presente recategorización se ha otorgado hasta el día 10 de abril de 2018, según lo establecido por Disposición Municipal N° 9203 de la Agencia Platense de Recaudación (Habilitación al Uso) de fecha 18 de mayo de 2010.
ARTICULO 5° — Dejase establecido que la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 24/02/2016 N° 9369/16 v. 24/02/2016

Fecha de publicación 24/02/2016