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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 80/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO los Expedientes N° 2714/2014 y N° 19084/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23660, N° 23661 y N° 27169 y el Decreto N° 1908 de fecha 16 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes citados en el VISTO dan cuenta del estado de situación de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2).

Que de la documentación obrante en el Expediente N° 2714/2014, surge la falta de certidumbre sobre la actual conformación del Agente del Seguro de Salud, en lo que respecta a las entidades fundadoras y adheridas y su consecuente implicancia en la determinación de la procedencia de la reunión plenaria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2012, en lo que hace a la representación exigida por las disposiciones estatutarias para elegir a las autoridades del Consejo de Administración de ADOS MAR DEL PLATA.

Que las manifestaciones vertidas por los representantes de las Obras Sociales asistentes al citado Plenario, evidencian asimismo, el incumplimiento del objeto para el cual fue constituido el Agente del Seguro de Salud, conforme el artículo 4° de su Estatuto y en el marco de las Leyes N° 23660 y N° 23661.

Que en tal sentido, en la mentada reunión plenaria se expone que la entidad no pudo sostener la solución del problema financiero de las Obras Sociales, ya que éstas no continuaron participando en la medida esperada y por eso se estimó que era el momento de hacer una autocrítica y reelaborar una estrategia. Y que si bien fue necesario buscar alternativas de financiamiento, lo que se habría logrado a partir de la celebración de un convenio con la Provincia de Santiago del Estero, era necesario buscar objetivos que sumen a las Obras Sociales en un proyecto común.

Que en el marco del Expediente N° 19084/14 se practica en sede de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), una verificación contable, bajo Orden de Auditoría N° 107/14-GCEF, la que da lugar al Informe N° 992/14-GCEF.

Que la auditoría constata la existencia de un Contrato de Locación de Servicios suscripto, con fecha 28 de septiembre de 2010, por ADOS MAR DEL PLATA con la Provincia de Santiago del Estero; como consecuencia, de haber resultado adjudicataria de la Licitación Pública y Escrita N° 12/09, aprobada por Decreto Provincial N° 1390/10, que tuvo por objeto la contratación de servicios de administración del Depósito Central de Farmacia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Local y distribución de los insumos hospitalarios a los Centros Asistenciales de la citada Provincia.

Que sobre el mentado contrato, el auditor concluye que éstos son los únicos ingresos que percibe la entidad; siendo la Administración, Logística y Distribución de Medicamentos en la Provincia de Santiago del Estero, una actividad comercial que no resulta compatible con el objeto estatutario, siendo ejercida fuera del ámbito jurisdiccional reconocido al Agente del Seguro de Salud.

Que en dicha oportunidad, el auditor destaca que al no poseer población beneficiaria propia, la entidad no percibe los aportes y contribuciones de ley.

Que asimismo la auditoría verifica los alcances del contrato de locación del inmueble propiedad de ADOS, sito en Avda. Juan B. Justo 1776 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, sede del Hospital San Cosme y San Damián celebrado con EMPRENDIMIENTOS MEDICO HOSPITALARIOS S.A. (EMHSA).

Que por dicho contrato, de fecha 29 de abril de 2005, el Agente del Seguro de Salud otorga en locación a EMHSA el citado inmueble, con destino a la prestación de servicios medico-hospitalarios, con el correspondiente canon locativo y con vigencia a partir del 1° de mayo de 2005, por el plazo de diez (10) años, pudiendo ser renovado a opción de EMHSA por un período adicional de diez (10) años más.

Que conforme la auditoría mencionada, EMHSA adeuda a ADOS MAR DEL PLATA, desde el año 2011, el canon locativo acordado.

Que ante el Concurso Preventivo de la empresa, el auditor advierte al momento de elaborar el Informe N° 992/14-GCEF, la dudosa cobrabilidad del crédito originado en dicho contrato de locación; situación que se consolida, ante la quiebra decretada a EMPRENDIMIENTOS MEDICO HOSPITALARIOS S.A.

Que la auditoría practicada, concluye que la situación de ADOS MAR DEL PLATA no luce viable, económica y financieramente; por lo que, decretada la quiebra de EMHSA, la Gerencia de Control Económico Financiero sentencia que la situación del Agente del Seguro de Salud es muy crítica, estimándose muy comprometida la posibilidad de revertir la misma.

Que posteriormente, con fecha 29 de julio de 2015, se dicta la Ley 27169 por la que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.

Que el Decreto N° 1908/15 establece que hasta tanto se complete el proceso expropiatorio, se designa al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes, a fin de garantizar la continuidad de las relaciones laborales y las prestaciones de salud.

Que en atención a lo informado por el área técnica sobre la situación económico financiera por la que atraviesa ADOS MAR DEL PLATA y las circunstancias expuestas en los Considerandos que anteceden, que tornan improcedente el reconocimiento de autoridades en la entidad; resulta necesario designar un administrador provisorio con sustento en los mecanismos sumarios a que alude el inciso 3) del artículo 27 de la Ley 23660, por un plazo de noventa (90) días, con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2).

Que el administrador provisorio deberá llevar adelante una serie de acciones tendientes regularizar la entidad; primordialmente, determinar las Obras Sociales que la componen.

Que en lo que respecta a la expropiación, deberá impulsar el proceso, analizar las medidas administrativas y judiciales que fueren menester sobre el bien, activar el cobro del importe que corresponda en concepto de indemnización y proyectar el destino a asignar a dichos recursos en atención a la situación patrimonial y económico financiera de ADOS, remitiendo la información para conocimiento de este Organismo y de las Obras Sociales integrantes del Agente del Seguro de Salud. Ello en el marco del informe circunstanciado que deberá presentar sobre su gestión, al vencimiento del plazo estipulado para su designación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — DESIGNASE al Dr. RAUL SUCHEYRE, por el plazo de NOVENTA (90) DIAS, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 2° — HAGASE SABER al nombrado que deberá llevar adelante las acciones detalladas en los CONSIDERANDOS de la presente, debiendo acompañar el informe circunstanciado de su gestión al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 24/02/2016 N° 8683/16 v. 24/02/2016

Fecha de publicación 24/02/2016