MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 414/2016
Otórgase Beneficio.
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000201/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se estableció la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tengan residencia permanente en el interior del país, a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 Km) de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015 fue designado en el cargo de Ministro de Turismo el Licenciado D. José Gustavo SANTOS (M.I. N° 12.873.533).
Que el citado funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia de CÓRDOBA, conforme surge de su Documento Nacional de Identidad, resultando por ello alcanzado por los beneficios acordados por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase, a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Licenciado D. José Gustavo SANTOS (M.I. N° 12.873.533), quien se desempeña en el cargo de Ministro de Turismo, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 Km) de la sede de sus funciones.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — José G. Santos.
Fecha de publicación 29/02/2016