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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 422/2016

Desestímase recurso.

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0027736/2012 y su agregado sin acumular N° S04: 0002743/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los expedientes mencionados en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración deducido, en los términos del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, por el señor José Luis HEREDIA contra el Decreto N° 176 del 10 de diciembre de 2011 que desestimó el recurso jerárquico incoado contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 del 10 de febrero de 2010, por la que se dispusiera su remoción del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA, como corolario del sumario administrativo instruido por la Resolución ex SAR N° 16 del 24 de abril de 2008, ampliado en su objeto por su similar N° 40 del 1° de diciembre de 2008, que tramitó por el segundo de los expedientes citados.

Que la notificación del acto administrativo atacado fue recibida el día 11 de mayo de 2012, por lo que la pieza recursiva en trato debe reputarse como interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible.

Que sentado lo anterior, corresponde el análisis de los fundamentos esgrimidos por el recurrente en sustento de su pretensión, la que apunta a que se deje sin efecto el Decreto N° 176/11, a que se lo exima de responsabilidad disciplinaria y/o se morigere la sanción y se lo indemnice de todos los perjuicios causados, abonándosele, además, los emolumentos dejados de percibir.

Que una simple lectura del recurso en trámite demuestra que constituye una mera reiteración de los argumentos introducidos en oportunidad de presentar el recurso jerárquico.

Que, el recurso en tratamiento solo agrega la teoría de una desviación de poder, basada en que su remoción respondió a una represalia tomada por el doctor Alberto Ángel FERNANDEZ, tiempo después de asumir como Jefe de Gabinete de Ministros, argumento que en modo alguno puede prosperar en tanto se nutre de meras elucubraciones y expresiones sin fundamento ni sustento fáctico alguno. Además, el acto ahora atacado emanó del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se dictó cuando el doctor FERNANDEZ no se encontraba ya en el cargo que se indica, ni existió Decisión Administrativa alguna dictada por el nombrado en torno al particular.

Que, por último, atendiendo al estado del trámite y a lo hasta aquí expuesto, el tenor de la prueba que se intenta producir y se detalla en el punto VII del escrito en examen (prueba documental, presuncional e instrumental), carece de relevancia a los fines de la resolución del caso, por lo que resulta inconducente su producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 in fine del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que por tanto, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto en crisis y desestimar el recurso impetrado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido por el señor José Luis HEREDIA (D.N.I. N° 13.845.437) contra el Decreto N° 176 de fecha 10 de diciembre de 2011 por el que se desestimara el recurso jerárquico incoado contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 de fecha 10 de febrero de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 01/03/2016