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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5877/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1138. Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Modificaciones.

08/01/2016

ANEXO

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones en el Régimen Informativo de la referencia, en función de las disposiciones emitidas a través de las Comunicaciones “A” 5821, 5831 y “B” 11070.
Al respecto, detallamos a continuación los cambios más relevantes:
1) Se efectúa un reordenamiento de los conceptos componentes de la exigencia, separando la exigencia por riesgo de tasa de interés, que se mantiene como información complementaria (Sección 11). En consecuencia, se renumeran todas las secciones a partir de la 4;
2) Se introducen modificaciones en el punto 3.1.1., con precisiones acerca del cómputo de la exigencia por riesgo de crédito, identificando aquellas partidas que complementariamente deberán seguir informándose en saldos promedios;
3) Se incorpora a la exigencia por riesgo de crédito la partida 12600000 “Participaciones en el capital de empresas”;
4) Se agregan los ponderadores del 2% y del 4% en el modelo de información del punto 3.1.4. en función de lo previsto en la Com. “A” 5821;
5) Se regulariza el cálculo de los APR (partida 70900000) conforme a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “B” 11070 y Comunicación “A” 5831.
6) Se añaden las siguientes partidas dentro del modelo de información de la RPC:
- Código 23300000: Primas de emisión.
- Códigos 25500000 y 27500000, para reflejar los instrumentos propios recomprados que cumplan las condiciones para ser incluidos en CAn1 o PNc.
- Códigos 23400000, 23500000, 25300000, 25400000, 27300000 y 27400000, a efectos de identificar las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas de servicios complementarios —no sujetas a supervisión consolidada— y compañías de seguro;
7) Se adecuan las partidas 22600000 y 26300000;
8) Se ajusta la instrucción del período de cómputo de la partida 70700000 (Capital mínimo básico); y
9) Se aprovecha la oportunidad para efectuar actualizaciones y adecuaciones de tipo formal.
Las modificaciones expuestas tienen vigencia a partir de las informaciones correspondientes a diciembre/15.
En ese sentido, se acompaña el nuevo texto ordenado de las normas de procedimiento de este régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 01/03/2016 N° 9478/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016