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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5882/2016 Ref.: Circular CREFI 2 - 89. Comunicación “A” 5803. Sanciones. Vigencia y efectos para la autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades. Adecuaciones.

14/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2 (texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5803), por lo siguiente:
“1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), previa consulta -de corresponder- al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.
Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización.
No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando:
i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador -o autoridad de aplicación- de las actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social -Administración Nacional de la Seguridad Social u otro-, de la que surja que la casa operativa de que se trata atenderá el objetivo señalado; o
ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías III a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, -texto según Comunicación “A” 5355-); o
iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención; o
iv) el importe total de las multas impuestas, en el caso de tratarse de casas operativas a instalar que estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en las categorías I y II, no sea superior al 25% (veinticinco por ciento) de la última responsabilidad patrimonial computable informada por la entidad sancionada.
En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la expansión.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/03/2016 N° 9484/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016