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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5883/2016 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1173. Transportadoras de valores. Diferimiento de la fecha de entrada en vigencia para continuar operando. Presentación de información adicional.

14/01/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 7. Disposiciones transitorias.


Las transportadoras de valores que se encuentren en funcionamiento al 16.09.15 o al 26.09.15, según se trate de TVP o de PSTV, respectivamente, para continuar operando, deberán efectuar una presentación ante la SEFyC manifestando que se encuentran comprendidas en el alcance de estas normas en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso. En tal sentido, deberán adjuntar la siguiente información y documentación:
- razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de autorización; y
- características de su organización empresaria —detallando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, con una adecuada separación de funciones.
Sin perjuicio de ello, contarán con plazo hasta el 30.06.16 para continuar operando, pudiendo presentar dentro del citado plazo la información y documentación adicional necesaria para su autorización por parte de este Banco Central prevista en los puntos 2.1. y 2.2.
Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos en estas normas a más tardar al 30.06.16. Si vencido dicho término no se hubiere cumplido con lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa notificación a la solicitante de la decisión.
Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondicionados de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones establecidos en el punto 4.1. y no desarrollar la actividad de prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.
Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados no podrán prestar el servicio de transporte de valores hasta tanto obtengan la respectiva autorización prevista en el punto 2.4., excepto que la SEFyC extienda el plazo.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5883Vigencia: 15/01/2016Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer que las transportadoras de valores (TV) que se encontraban en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5792 y que efectuaron la correspondiente presentación ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias manifestando estar comprendidas en el alcance de las normas sobre “Transportadoras de valores” —dentro del plazo de 30 días corridos contados desde dicha fecha— podrán continuar operando hasta el 30.06.16, pudiendo presentar hasta esa fecha la información y documentación adicional necesaria para su autorización por parte de este Banco Central.”
Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Transportadoras de valores”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/03/2016 N° 9482/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016