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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5884/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 800. Gestión crediticia. Financiamiento a microemprendedores. Modificación.

14/01/2016

ANEXO


B.C.R.A.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.


Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite.
iii) Límite global para financiaciones.
30% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.
5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, respecto del total de financiaciones en las que la periodicidad de alguna/s de las cuotas sea superior a 90 días o cuente con períodos de gracia superiores a ese plazo.
El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos 1.1.3.3., inciso a), —sin superar el límite específico de 10%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá superar el citado límite de 30%.
iv) Periodicidad de la cuota.
En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad desarrollada por el cliente.
v) Originación de los créditos y criterio de evaluación y seguimiento.
El otorgamiento de las financiaciones podrá efectuarse en forma directa al demandante del crédito o a través de la gestión de personas jurídicas que reúnan las características previstas en el inciso b) de este punto.
Para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera bajo esta modalidad deberán utilizarse metodologías crediticias que prevean, entre otras técnicas, las siguientes:
- observación de aspectos cuantitativos y cualitativos a fin de determinar la capacidad de repago de los clientes,
- evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”,
- otorgamiento de créditos grupales,
- otorgamiento de créditos secuenciales (acuerdo de un primer crédito de monto pequeño a corto plazo, que una vez cancelado, podrá ir concediéndose a mayores montos y plazos y/o menores tasas de interés, en función del cumplimiento de las obligaciones asumidas).


Versión: 11a
COMUNICACIÓN “A” 5884Vigencia: 15/01/2016Página 7

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el acápite ii) del inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia” por el siguiente:
“ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 13 (trece) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/03/2016 N° 9481/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016