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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5887/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 801. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

15/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Sustituir el título y el último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“4.1. En recintos de atención al público”.
...
“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.”
2. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
3. Sustituir el último párrafo del punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

“La publicidad televisiva del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
4. Sustituir el punto 4.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas o su importe o de tasas de interés, debiendo identificarse de manera legible la denominación de cada una de las entidades intervinientes en la operatoria que se publicita.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/03/2016 N° 9480/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016