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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5894/2016 Ref.: Circular LISOL 1 - 660. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

22/01/2016

ANEXO


B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.


2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva de moneda extranjera a término -en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia- no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.
Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera.
No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en:
i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14 y hasta el 30.11.15.
Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5894Vigencia: 01/03/2016Página 2


B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 4. Disposiciones transitorias.


4.1. La posición global neta de moneda extranjera de noviembre de 2015 se calculará en promedio mensual de saldos diarios desde el 1.11.15 al 29.11.15.
4.2. Entre el 1.12.15 y el 31.1.16 el cumplimiento de los límites previstos en los puntos 2.2.1. y 2.2.2. -en los porcentajes establecidos por la Comunicación “A” 5834 (10% para la posición global neta positiva y 5% para la posición a término)- se medirá sobre la base del promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese período por la cantidad total de días del bimestre respecto de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, en su caso, de noviembre de 2015.
4.3. El límite a la posición global neta positiva a que se refiere el punto 2.2.1. será, a partir del 1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos -ambos del mes anterior al que corresponda- lo que sea menor.
4.4. El límite a la posición a término a que se refiere el punto 2.2.2. será, a partir del 1.2.16 inclusive y hasta el 29.2.16, del 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda. Además -para el mencionado período- corresponderá excluir de su cómputo a las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera.


Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5894Vigencia: 01/02/2016Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.16, como tercer párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:
“Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/03/2016 N° 9477/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016