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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 26/2016

ACTA N° 1406 Expediente ENRE N° 28.138/2008

Bs. As., 19/02/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), la Planimetría que obra en original, a fojas 948-1008 del Expediente del Visto y las parcelas afectadas por la instalación de las antenas del Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA–NEA en 500 kV, cuyo listado obra a fojas 946-947 del mismo Expediente. 2.- La Servidumbre otorgada mediante el Artículo precedente, lo es al exclusivo efecto de que en los predios sirvientes operen las torres de microondas y las correspondientes antenas que servirán al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica regido por la Ley N° 24.065. Por ello el Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la Interconexión NOA-NEA —incluidas las antenas en función de las cuales se otorga la presente Servidumbre— en ningún caso podrá ser utilizado para finalidades distintas que las relacionadas con la prestación del mencionado Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica. 3.- Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto en el Artículo 1 de la presente Resolución, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) en la zona de implantación no se permitirán construcciones de ningún tipo, la implantación de árboles ni el paso de maquinaria; b) no podrán instalarse antenas, molinos o mástiles, playas de estacionamiento, el emplazamiento de cementerios, espejos de agua artificiales, ni voladuras de terreno o instalar sistemas de riego; c) en la zona cercada con alambrado la restricción será total, tanto al uso como al acceso para el titular, determinando que no se deberá permitir el acceso a los predios donde se instalarán las antenas. 4.- Disponer que la constitución de la Servidumbre faculta al titular de la misma a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados que dividen fincas linderas, solamente en lugares adecuados que permitan el acceso a la franja de afectación a servidumbre, tanto en la construcción como en el mantenimiento del electroducto, y siempre que no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras estarán cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva responsabilidad del concesionario. 5. INTEGRACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.) deberá notificar fehacientemente, la presente Resolución a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que les corresponden conforme a los establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 19.552, modificado por el Artículo 83 de la Ley N° 24.065, junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos. 6.- La Servidumbre Administrativa de Electroducto correspondiente al Sistema de Radioenlace Digital por Microondas se constituirá a favor de la Empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), mientras que quedarán a cargo de la empresa INTESAR S.A. todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 7. - Notifíquese a TRANSENER S.A. y a INTESAR S.A. Firmado: Juan Garade - Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/03/2016 N° 10714/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016